REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
SALA DE JUICIO

Tucupita, 07 de Abril de 2006
195º y 147º


Por recibida la anterior acta Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, emanada de la Fiscalía Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizada entre la Ciudadana DAIDIRYS MARIA AMUNDARAIN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 9.860.541, residenciada en la Urbanización Argimiro Garcìa de Espinosa, Calle 14, transversal 06, casa n° 06, de esta ciudad y el Ciudadano JOSÈ LUIS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 9.858.865 residenciado en la vía de paloma, sector I (al lado de la bodega la Gran Parada), casa s/n, de esta ciudad, habiendo conciliado ambas partes y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se admite. Fórmese y Numérese expediente. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia queda establecida la suma equivalente al Veinte por ciento (20%), que equivale a la 4/13 partes del salario mínimo, que perciba el Ciudadano JOSÈ LUIS BERMÚDEZ, plenamente identificado; es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (138.500,00 Bs.) mensuales, a partir del 15/04/06, por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE), de catorce (14) años de edad, así como el descuento del Veinte por ciento (20%) de los aguinaldos, prestaciones sociales, bono vacacional, bonos, primas por hijos y cualquier otro beneficio que perciba el obligado, los cuales serán descontados directamente de las remuneraciones que devengue como Analista de Presupuesto, dependiente de la Gobernación del Estado Delta Amacuro; previéndose su ajuste en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. En tal sentido, este Tribunal acuerda Librar oficio al Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a fin de que proceda a hacer los descuentos respectivos por concepto de Obligación Alimentaria y de todos los beneficios que le correspondan al Ciudadano JOSÈ LUIS BERMÚDEZ, en beneficio de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE). De igual manera el obligado va a coadyuvar con el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas que requiera su hija antes mencionada. Téngase el anterior Convenimiento como Cosa Juzgada. Cúmplase. Líbrese oficio.
La Juez Suplente Especial,


Abg. MAYRA GARCÍA YÁNEZ
Secretario,


Abg. DANNY MALAVE RAMOS.








En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-



Secretario,


MGY/isabel.-
Expediente N° 5.221-06-01