REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, PEDERNALES, CASACOIMA Y ANTONIO DIAZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita: 28 de Abril de 2006.
196° y 147°

Visto el escrito Suscrito por el ciudadano RONNY MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.547.529, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.024, actuando en su carácter de Apoderado de INVERSIONES KELMAR. C.A, parte demandante en la presente causa; por una parte y por la otra por la ciudadana JHENIFER DOMINGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V- 11.212.064 asistida por la Abogada en ejercicio LINETT JAMAICA ROBLES ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.911, parte demandada, mediante el cual solicitan se homologue la transacción hecha entre ambas partes; asimismo solicita copia certificada de la homologación y del correspondiente auto. Por cuanto dicho pedimento no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición especial de la Ley; Este Tribunal de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado Y en consecuencia, Declara HOMOLOGADA, la mencionada transacción suscrita entre las parte, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-

La Jueza Temporal,

Abog. MARYELSY BRICEÑO MARIN.



El Secretario,

Abog. DANIEL PALOMO.





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. CONSTE.

Secretario,

Abog. DANIEL P.-
MBM/DP/sl.
EXP. N°: 1423-2006.-.