REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LABORAL Y NUEVO REGIMEN PROCESAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 11 de Abril del 2006.
195º y 146º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 0056-06
PARTE ACTORA: ANDRES ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.789.721.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BRANLY VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.440.895, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.644.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DELTA GAME.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Martes 11 de Abril del año 2006, siendo las 11:20 a.m. comparecen a este tribunal de manera voluntaria la parte actora arriba identificada y el ciudadano: MICHEL IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.935.598, quien haciéndose responsable por la parte demandada y a fin de que tenga lugar un ACTO CONCILIATORIO, a fin de convenir el pago de las Prestaciones Sociales al ciudadano: ANDRES ALVAREZ, de acuerdo a la sentencia definitiva de fecha 14 de Diciembre del año 2005, por un monto de TRES MILLONES NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (BS.3.009.290,00) dándose inicio al acto conciliatorio; Este tribunal en aras de la conciliación y mediación a que se contrae el Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verifica que facultados para este acto, han llegado al acuerdo de cancelar lo solicitado por la parte demandante en su Libelo de Demanda y en la sentencia de fecha 21 de Febrero del año 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Manifiesta el ciudadano: MICHEL IGLESIAS por la parte demandada consigno en este acto la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (BS. 1.200.000,00), cantidad esta que será cancelada en este mismo acto, y el resto que es la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000,00), será cancelada en dos partes cada una de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (BS.900.000,00), los cuales serán cancelados de la manera siguiente: Para el día 02 de Mayo del año en curso la primera parte y para el día 02 de Junio del presente año la segunda parte hasta finiquitar la deuda. Asimismo la parte actora actuando libre de constreñimiento alguno manifiesta estar conforme con el pago de la sentencia, y así lo firmo. Este Tribunal, da por concluido el presente acto.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. MARISELA GOMEZ ESTABA


LAS PARTES COMPARECIENTES:














LA SECRETARIA
ABOG. YULIBEL PAREJO






MGE.-
Exp. 0056-06