REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.
Tucupita, 11 de Abril de 2006.
195° Y 147°
En el día de hoy, once (11) de abril de Dos Mil Seis (2006), siendo las diez antes meridiem (10:a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio que por Diferencia de Prestaciones Sociales, lleva por ante este Tribunal el ciudadano: JUSTTINIANO RAFAEL VERDE DOMINGUEZ, contra la empresa TRANSPORTES ARMENIA C.A., instruida en el expediente número J-0011-06, nomenclatura interna de este Tribunal. Se anunció el acto a viva voz a las puertas de este Tribunal por el ciudadano alguacil, constituyéndose este Juzgado en la Sala de Audiencia de Juicio de Juicio de este Circuito, dejándose expresa constancia por parte de la Secretaria de la incomparecencia de ambas partes en este proceso. Razón por la que a tenor del último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO, y en consecuencia ordena su remisión al Archivo Judicial una vez transcurridos los lapsos legales otorgados por Ley para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo y en virtud del artículo 64 de la Ley arriba mencionada. En consecuencia, téngase la presente acta como fallo definitivo de la presente causa; por lo que se ordena dejar Copia Certificada de la misma en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, asi como su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Delta Amacuro. Es Todo.
ABOG° KATTY DEL V. SANDOVAL M.
LA JUEZ
ABOG° YULIBEL E. PAREJO M.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana se dictó y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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