PONENTE. ABG. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS.

EXP. N° Aa. 416-2006.-
Materia: Protección Civil a Niños y Adolescentes

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre la apelación de auto interpuesta por el Abogado ÁNGEL FÉLIX GRIMON RODRÍGUEZ, apoderado Judicial de los ciudadanos: HERMIS JOSÉ, EUCARIS JOSEFINA Y EVELIN HERMINIA AVILE LEIVA en contra de la decisión de fecha Seis (06) de Junio de 2006, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Recibe esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en fecha 10 de Julio de 2006, se le da entrada al presente Recurso en los libros respectivos, Avocándose esta Corte al conocimiento de la misma. Designando como Ponente al Juez superior ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS.

En fecha 10 de Julio de 2006, se dicta auto donde se fijan los lapsos para decidir establecidos en el artículo 489 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, para la vista en segunda instancia. Fijando el 5to día de despacho al recibo de la actuaciones a las nueve antes meridiem (09:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de la formalización del Recurso de apelación.

MOTIVO DEL RECURSO
Al folio 19 de las presentes actuaciones consta auto dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, donde en partes se lee:

“… Vista la solicitud de Título de únicos y Universales herederos acordada en fecha 09 de octubre de 2003, por la Sala de juicio N° 01 del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal NIEGA LO SOLICITADO ya que decidir lo contrario, podría lesionar derecho subjetivos de la ciudadana EURIS JOSEFINA LEIVA, máxime cuando en la evacuación del justificativo de autos, los testigos… en sus deposiciones manifestaron que sin son únicos y universales herederos. Así se decide.-….”

FORMALIZACIÓN DEL RECURSO

En fecha 18 de Julo de 2006, se llevó a cabo el día y la hora fijada para el acto de formalización del Recurso de Apelación en el presente Asunto.

MOTIVA

Observa esta Corte de Apelaciones que en el auto de fecha 09 de octubre de 2003, la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, declaró las actuaciones presentadas por los ciudadanos HERMIS JOSÉ, EURIS JOSEFINA, EUCARIS JOSEFINA y la adolescente EVELYN HERMINIA AVILE LEIVA, identificados en autos, como titulo de únicos y universales herederos bastante y suficiente para asegurar los derechos hereditarios dejados por el causante SIXTO JOSÉ AVILE BETERMIN. No obstante, quizás por error involuntario, se excluyó de su contenido a la co-solicitante EUCARIS JOSEFINA AVILE LEIVA, quien obstenta una partida de nacimiento emanado de la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Monagas, de fecha 6 de enero de 1988, donde consta que fue presentada por el referido causante en su condición de padre.

Observa también esta Corte, que con el fin de que dicho error fuere subsanado, el apoderado judicial de tres de los solicitantes iniciales pidieron al referido Tribunal la inclusión de dicha co-solicitante y a su vez, la exclusión de otra, EURIS JOSEFINA LEIVA AVILE, alegando que en su partida de nacimiento esta no constaba el reconocimiento del causante.

La Juez a quo negó dicho pedimento argumentando que: “podría lesionar derechos subjetivos de la ciudadana EURIS JOSEFINA LEIVA, máxime cuando en la evacuación del justificativo de autos, los testigos (…) en sus deposiciones manifestaron que si son sus únicos y universales herederos.”

Se observa igualmente que en repuesta a una pregunta formulada por esta Corte, el apoderado judicial de los recurrentes, declaró que la ciudadana EURIS JOSEFINA AVILE LEIVA, si era hija del causante. Asimismo, la propia ciudadana EURIS JOSEFINA AVILE LEIVA, presente en dicha audiencia, se reconoció como hija del causante y manifestó que no había sido reconocida por su padre debido a que estaba huyendo de “la recluta” para ese entonces.

No obstante, en un escrito presentado por ante esta Corte en fecha 28 de julio de 2006, el apoderado de los recurrentes insiste en la exclusión de la ciudadana EURIS JOSEFINA AVILE LEIVA, como co-heredera del causante JOSÉ AVILE BETERMIN, alegando que la misma “no había hecho algo al respecto con la finalidad de tener derecho a ser declarada heredera del decujus…”

Sorprende a quien aquí decide, la ambigua argumentación presentada por el apoderado judicial de los recurrentes, quien por un lado afirma que la ciudadana EURIS JOSEFINA AVILE LEIVA, es hija del causante y por otro lado, pretende que le sean desconocidos sus derechos morales y sucesorales, por que en su concepto, ella no había hecho nada para “tener derecho a ser declarada heredera del decujus”

Para ilustración del apoderado en cuestión, los artículos 211 y 214 del Código Civil, establecen la presunción de filiación a favor de quienes han sido concebidos en el transcurso de una unión concubinaria y a quienes han sido poseedores del estatus de hijos frente a familiares y a la sociedad. Por lo tanto, mientras esa presunción no sea desvirtuada, sus beneficiarios gozan de todos los derechos que al respecto les otorga la Ley. Por consiguiente, mal puede pretender el apoderado de los recurrentes que la ciudadana EURIS JOSEFINA AVILE LEIVA deba hacer “…algo al respecto con la finalidad de tener derecho a ser declarada heredera del decujus…”

El planteamiento formulado por el apoderado de los recurrentes ÁNGEL FÉLIX GRIMON RODRÍGUEZ, además de ambiguo, obra en contra de una persona que en un principio fue asistida por el referido profesional cuando gestionó el justificativo de testigos que nos ocupa, situación esta que podría constituir uno de los supuestos de hecho previsto y sancionado en el Capítulo V, del Título IV, del Libro Segundo del Código Penal, como un hecho punible perseguible de oficio, por lo que esta Corte considera pertinente oficiar al Fiscal Superior de este Estado, para que pondere la posibilidad de ordenar lo conducente a fin de que se inicie una averiguación penal al respecto.

Como corolario de lo anterior, es criterio de quien aquí decide, que tanto la ciudadana, EUCARIS JOSEFINA AVILE LEIVA, como su hermana EURIS JOSEFINA AVILE LEIVA, son, al igual que los demás solicitantes HERMIS JOSÉ Y EVELIN HERMINIA, herederos del causante SIXTO JOSÉ AVILE BETERMIN y en consecuencia, lo pertinente y ajustado a derecho corregir el error de exclusión referido, mediante una decisión propia de esta Corte, donde se reconozcan los derechos de EUCARIS JOSEFINA AVILE LEIVA, sin perjudicar los de EURIS JOSEFINA AVILE LEIVA, declarando parcialmente con lugar la apelación de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con mérito en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL FELIX GRIMON y declara en consecuencia, que al igual que los ciudadanos, HERMIS JOSÉ, EURIS JOSEFINA, AVILE LEIVA y la adolescente EVELYN HERMINIA, AVILE LEIVA, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: 16.700.269, 17.542.013 y 18.658.996, respectivamente, la ciudadana EUCARIS JOSEFINA AVILE LEIVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 18.658.997, es también HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano que en vida se conociera como SIXTO JOSÉ AVILE BETERMIN, venezolano, titular de Cédula de Identidad No. 7.878.429.

Por la naturaleza del procedimiento, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de Alguacilazgo al Tribunal de Origen a los fines de la tramitación correspondiente. Se ordena al Tribunal a quo, se sirva expedir copia certificada de la presente decisión a cada uno de los interesados.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones con competencia Civil, Mercantil, Protección Civil a Niños y Adolescentes, Bancario y Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en Tucupita, a los 3 días del mes agosto de de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. ARTURO GONZÁLEZ BARRIOS
PONENTE

El Juez Superior,

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. DOMINGO ANTONIO DURAN MORENO

La Secretaria,

Abg. Samanda Yemes
Exp. Aa. 416-2006