REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000593
ASUNTO : YP01-P-2006-000593


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DESESTIMACION

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. ERMILO DELLAN, mediante el cual solicita se decrete la desestimación de la presente causa, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, denuncia interpuesta en fecha 13 de Junio del 2006, por el ciudadano CESAR ROLANDO MARIN SOTO, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Comunidad La Florida, Calle Principal, Casa S/N, titular de la cedula de identidad N° 15.790.555, por ante la Comandancia General de Policía de este Estado, quien manifestó que la ciudadana NORGELIS ZABALA, la intento agredir con un pico de botella, no dejándolo embarcar en su carro, luego se embarco en el carro de un amigo y le rompió el retrovisor del lado izquierdo, entre otras cosas.
La representación Fiscal señala en su solicitud que del análisis de los hechos esgrimidos por el denunciante , los mismos se pueden enmarcar dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 y 475 del Código Penal, como es el delito de AMENAZAS Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, el cual establece que su enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, razón por la cual solicita la desestimación de la denuncia, en virtud que de que existe para la representación un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, siendo la víctima , quien debe ejercer la acción penal correspondiente ante el Órgano Jurisdiccional competente.
Una ves revisada las actuaciones y observando que en el presente caso estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible de instancia privada como es el delito de Amenazas, por lo que las acciones que nacen de ellas, solo podrán ser ejercidas por la víctima y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual representa un obstáculo legal para el desarrollo del proceso por parte de la representación fiscal, siendo procedente y adecuado a derecho decretar la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del mismo Código. Así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de desestimación de la presente causa seguida A la ciudadana NORGELIS ZABALA, quien no se encuentra identificado en autos, por cuanto el hecho objeto de la investigación constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con le artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la víctima de la presente decisión y al imputado de conformidad con el 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta en autos su domicilio. TERCERO: Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalía del Ministerio Público de origen. Publíquese y regístrese.
La Juez de Control N° 1

Abg. XIOMARA SOSA DIAZ
El Secretario,

Abg. LUIS CARABALLO