REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000489
ASUNTO : YP01-P-2006-000489
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión del presente asunto se observa: 1) Acta de Investigación Penal de fecha 19 de Abril del año 2005, en el cual se deja constancia que en el libro de novedades llevados en el Reten de Guasina, que dos internos se habían evadido de las instalaciones del reten quienes respondían a los nombres de Narváez Alejandro, titular de la cedula de identidad N° 11.213.722, quien esta siendo procesado por el delito de Hurto y el interno López Salazar Alfredo ramón, titular de la cedula de identidad N° 15.637.383, quien esta siendo procesado por el delito de Hurto Calificado y Uso de Niños y Adolescentes para delinquir, procediendo a informar al Superior del hecho y a la representación fiscal, lo cual riela al folio siete y ocho de la causa. 2) Acta Policial en la cual el Jefe de Servicios del Retén Policial de Guasina, Mayor García Edgar, constatan la ausencia de los referidos internos, quienes emprendieron la búsqueda en las instalaciones, procediendo a informar de la situación al Director del Reten y al Fiscal del Ministerio Público, lo cual riela al folio seis de la causa. 3) Consta en las actuaciones protocolo de Autopsia de Alfredo López y Iván Narváez, de fecha 20-04-2005, realizada por Elda. Dieb Yibirin Ramírez, Anatomonopatologo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, signada con el N° 3662 y 3641 respectivamente, en la cual señala como causa de la muerte Shock Hipovolemico, por las lesiones orgánicas producidas por los proyectiles en ambos casos, lo cual riela a los folios quince al veinte inclusive de la causa. 4) Constancia emitida por el registrador Civil del Municipio Tucupita N° 111, donde dejan constancia de la muerte del ciudadano Iván Alejandro Narváez, de fecha 27 de Abril del año 2005, la cual riela al folio doce de la causa.
Por las razones de hecho antes expuestas y del análisis exhaustivo de las actas que conforman la investigación signada con el N° 10-F01-0210-2005, iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Administración de Justicia (Evasión) en perjuicio del Estado Venezolano, donde se señala como responsables a los ciudadanos LOPEZ SALAZAR ALFREDO RAMON y NARVAEZ IVAN ALEJANDRO, plenamente identificados en autos, la representación fiscal solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 0rdinal 1° el Sobreseimiento de la causa y por consiguiente la extinción de la acción penal, toda vez que acaeció la muerte de los imputados, toda vez que se desconoce hasta la presente fecha que los referidos ciudadanos hayan contado con la ayuda de terceros para procurarse la evasión del Retén Policial de Guasina en fecha 18-04-2005, razón por la cual solicita le sean remitida compulsa de las presentes actuaciones a los efectos de continuar con las investigaciones.
Este Tribunal observa, que en el presente caso se encuentra demostrada la muerte de los imputados de autos, siendo esta una de las causas que configuran la extinción de la acción penal, de conformidad con lo señalado en el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente declarar la misma y el consecuente sobreseimiento de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° del mismo Código. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Delta Amacuro, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud interpuesta, la extinción de la acción penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 1° en relación con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de LOPEZ SALAZAR ALFREDO RAMON, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 21 años de edad, estado civil soltero, de oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N° 15.637.383 y NARVAEZ IVAN ALEJANDRO, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 30 años de edad, estado civil soltero, de oficio indefinido, titular de la cedula de identidad N° 11.213.722. Notifíquese a las partes. Librar compulsa de las actuaciones al Fiscal Primero del Ministerio Público, a los fines de ley correspondientes. Regístrese, publíquese y remítase al Archivo Judicial una vez quede definitivamente firme la presente sentencia.
La Juez Primera de Control,
Abg. Xiomara Sosa Diaz.
El Secretario,
Abg. Luis Caraballo.