REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000676
ASUNTO : YP01-P-2006-000676
Visto el escrito presentado en fecha 22 de Agosto del año 2006, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección al ciudadano RAFAEL AGUSTIN GASCON SANCHEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.053.020, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en administración, con domicilio en la Avenida el Cementerio, Casa N° 15, Municipio Tucupita de este Estado delta Amacuro, hijo de los ciudadanos Edgar Gascón y Leoney Sanchez, en razón de que a raíz de una denuncia que interpuso en contra de Funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, signada con el N° H-373-269, por lo cual solicita protección para el y su hermano de nombre Edgar Gascón, ya que el día 19 de Agosto el ciudadano Jhonny Bastidas, quien es testigo en el presente caso, se encontraba en el paseo cuando llegaron unos funcionarios de la Guardia Nacional lo esposaron y lo montaron a la Unidad, le dieron unos golpes y se lo llevaron al comando, y le empezaron a preguntar por el, donde lo hicieron firmar algo, razón por la cual solicita la medida de protección, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que el ciudadano RAFAEL AGUSTIN GASCON SANCHEZ, compareció por ante ese despacho, quien solicitó medida de protección a su favor, debido a la amenaza de la cual ha sido objeto a raíz de una denuncia interpuesta por su persona en contra de Funcionarios adscritos al Destacamento Fluvial N° 911 de este Estado, signada con el N° H.373.269, que cursa ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de este Estado. De la misma manera acompaña a su solicitud acta de entrevista a la víctima ciudadano RAFAEL AGUSTIN GASCON SANCHEZ, quien entre otras cosas expuso lo anteriormente narrado.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección al ciudadano RAFAEL AGUSTIN GASCON SANCHEZ, en razón de la amenaza recibida relacionadas con la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de este Estado, por cuanto se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto de el ciudadano RAFAEL AGUSTIN GASCON SANCHEZ como de su entorno familiar, los cuales como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva, se acuerda la medida de protección solicitada. Así se decide.
En este orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que el ciudadano RAFAEL AGUSTIN GASCON SANCHEZ, quien ha sido presuntamente objeto de amenazas a raíz de la denuncia signada con el N° H.373.269, que cursa ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de este Estado por parte de funcionarios adscritos al Destacamento Fluvial N° 911 de este Estado, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal Primero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección al ciudadano RAFAEL AGUSTIN GASCON SANCHEZ como a su entorno familiar,. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano RAFAEL AGUSTIN GASCON SANCHEZ y su grupo familiar, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.053.020, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en administración, con domicilio en la Avenida el Cementerio, Casa N° 15, Municipio Tucupita de este Estado delta Amacuro, hijo de los ciudadanos Edgar Gascón y Leoney Sanchez. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de Tucupita a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección en su lugar de residencia, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar al ciudadano RAFAEL AGUSTIN GASCON SANCHEZ y su grupo familiar. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL NO 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. DIYIRA YIBIRIN