REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 23 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000679
ASUNTO : YP01-P-2006-000679


Visto el escrito presentado en fecha 22 de Agosto del año 2006, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, acuerde Medida de Protección al ciudadano JHONNY RAFAEL BASTIDAS CASTILLO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.789.624, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de oficio estudiante, con domicilio en la Avenida el Cementerio, Casa N° 12, Municipio Tucupita de este Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos Juan Bastidas y Ana de Bastidas, en razón de que el día 19 de Agosto se encontraba en el Paseo Malecón Manamo, como a eso de las 10:00 horas de la noche, en compañía del ciudadano Rafael Gascón, cuando llegaron unos funcionarios de la Guardia Nacional y detuvieron a Rafael Gascón y lo golpearon sin razón, motivo por el cual este ciudadano denuncio a los funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, la cual quedo signada con el N° H-373.269, donde el es testigo, siendo el caso que el día 19 de Agosto como a las 10:30 de la noche, estando en el paseo Manamo, llego una comisión de la Guardia Nacional y sin mediar palabras lo montaron a la Unidad y le empezaron a golpear, lo llevaron al Comando, lo esposaron en un caney y le cayeron a golpes con un FAL y después llegó el funcionario Carlos Restrepo y dijo que lo soltaran, razón por la cual solicita protección para el y su grupo familiar, este Tribunal acuerda tal medida en los siguientes términos:
Señala en su solicitud la representación fiscal que el ciudadano JHONNY RAFAEL BASTIDAS CASTILLO, compareció por ante ese despacho, quien solicitó medida de protección a su favor, debido a la amenaza de la cual ha sido objeto a raíz de una denuncia interpuesta por el ciudadano Rafael Gascón en contra de Funcionarios adscritos al Destacamento Fluvial N° 911 de este Estado, signada con el N° H.373.269, que cursa ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de este Estado, en la cual el es testigo. De la misma manera acompaña a su solicitud acta de entrevista a la víctima ciudadano JHONNY RAFAEL BASTIDAS CASTILLO, quien entre otras cosas expuso lo anteriormente narrado.
Planteados así los hechos e iniciada la investigación penal correspondiente solicita a este Tribunal el Fiscal Superior del Ministerio Público acuerde la medida de protección al ciudadano JHONNY RAFAEL BASTIDAS CASTILLO, en razón de la amenaza recibida relacionadas con la denuncia interpuesta por ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de este Estado, por cuanto se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, tanto de el ciudadano JHONNY RAFAEL BASTIDAS CASTILLO como de su entorno familiar, los cuales como administradores de justicia estamos obligados a protegerlos de forma efectiva, se acuerda la medida de protección solicitada. Así se decide.
En este orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
En este orden de ideas, habiendo observado este Tribunal que el ciudadano JHONNY RAFAEL BASTIDAS CASTILLO, quien ha sido presuntamente objeto de amenazas a raíz de la denuncia signada con el N° H.373.269, que cursa ante la Fiscalía de Derechos Fundamentales del Ministerio Público de este Estado por parte de funcionarios adscritos al Destacamento Fluvial N° 911 de este Estado en la cual es testigo, tal como se lo ha afirmado a la Fiscalía del Ministerio Público, hechos estos que se determinaran en la investigación correspondiente, pero como quiera que existe la actual amenaza y el posible riesgo a sufrir su integridad física cualquier acto violento, lo cual debe ser protegido por el Estado Venezolano por mandato expreso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia este Tribunal Primero de Control administrando justicia, acuerda otorgarle la medida de Protección al ciudadano JHONNY RAFAEL BASTIDAS CASTILLO como a su grupo familiar. Así se decide.
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda la Medida de protección al ciudadano JHONNY RAFAEL BASTIDAS CASTILLO y su grupo familiar, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.789.624, de estado civil soltero, de 24 años de edad, de oficio estudiante, con domicilio en la Avenida el Cementerio, Casa N° 12, Municipio Tucupita de este Estado Delta Amacuro, hijo de los ciudadanos Juan Bastidas y Ana de Bastidas. SEGUNDO: Por cuanto el resguardo y protección a las personas les corresponde a los órganos de seguridad, se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía de Tucupita a los fines de que le brinde la protección necesaria a la víctima anteriormente identificada y su grupo familiar más cercano, organismo éste que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección en su lugar de residencia, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar al ciudadano JHONNY RAFAEL BASTIDAS CASTILLO y su grupo familiar. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL NO 01

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO

ABG. CLARENSE RUSSIAN