REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000681
ASUNTO : YP01-P-2006-000681
Por cuanto este Tribunal de Control No 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, realizó Audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica a Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Control No 01 fundamenta la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en la presente audiencia:
DATOS DEL IMPUTADO
LUIS ALBERTO HERRERA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 14.114.339, oriundo de Maturín, fecha de nacimiento 15-09-1977, soltero, residenciado en Delfín Mendoza, Calle L, Casa N ° 04, hijo de Francisco Herrera y Petra Martínez. Asistido por el Defensor Público Abg. Emeterio Rangel.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal le atribuye al ciudadano LUIS ALBERTO HERRERA MARTINEZ, quien en fecha Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Seis, siendo aproximadamente las Cinco Treinta horas de la tarde 05:30 pm, quien fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, hecho ocurrido en la Calle Amacuro frente a la Comandancia de la Policía Local, a quien para el momento de la aprehensión previa imposición del artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a hacerle la inspección de persona y de vehículo, se observo en el lado de la pierna donde venia sentado un (01) envoltorio plástico de color azul, amarrado en su extremo con hilo blanco, el cual tenia en su interior un polvo blanco de olor fuere de presunta droga, el cual fue pesado en la balanza arrojando un peso broto de 0,6 gramos, motivo por el cual se le impusieron sus derechos establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a informar a la representación fiscal del procedimiento practicado.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En cuanto a la aprehensión el Tribunal observa que al imputado LUIS ALBERTO HERRERA MARTINEZ, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, éste Tribunal de Control No 01 observa que el imputado de autos fue detenido preventivamente por funcionarios adscritos a la Comandancia general de Policía de este Estado, luego de que al realizársele una inspección de persona se le encontrara un envoltorio de presunta droga, en presencia del testigo ciudadano José Padrón, según consta de acta policial al folio tres y vuelto de la causa; por lo que la representación fiscal precalifica en este acto como la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica a Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aunado al hecho que el imputado de autos manifiesta ser un consumidor y que esta dispuesto a someterse a un tratamiento de rehabilitación y desintoxicación, por lo que esta Juzgadora, tomando en consideración que la pena posible a aplicar no excede de tres años de prisión, que el imputado tiene residencia fija y que no posee registro policial según lo que consta en las actuaciones, razón por la cual considera procedente y adecuado a derecho otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 253 Ejusdem a los fines de garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las resultas del mismo. En consecuencia, de conformidad con lo que consta en las actuaciones y lo declarado por el imputado así se decide.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación fiscal, por cuanto toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en la ley, y las medidas cautelares están dirigidas a garantizar la comparecencia del imputado a los actos del proceso y las resultas del mismo, resultando procedente en este caso otorgar una medida cautelar menos gravosa que la de privación judicial preventiva, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que estamos en la etapa de investigación y que la representación fiscal deberá presentar los elementos de convicción suficientes que exculpen o inculpen al hoy imputado de autos, lo cual hace procedente el otorgamiento de la referida medida sustitutiva de libertad, igualmente el imputado de autos no posee conducta predelictual. Los fundados elementos considerados son los siguientes:
A) Acta de Investigación Penal de fecha 23-08-2006, en la cual se deja constancia del procedimiento practicado por los funcionarios actuantes, en el cual resultara aprehendido preventivamente el imputado de autos y un envoltorio de presunta droga, lo cual riela al folio uno y vuelto de la causa.
B) Acta policial de fecha 22 de agosto del año 2006, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que resultara aprehendido el imputado de autos y un envoltorio de presunta droga, lo cual riela al folio tres y vuelto de la causa.
C) Lectura de los derechos del imputado de fecha 22-08-2006, lo cual riela al folio cuatro de la causa.
D) Acta de inspección a la presunta droga incautada, la cual riela al folio cinco de la causa.
E) Cadena de Custodia de la presunta droga de fecha 23-08-2006, suscrita por funcionarios de la comandancia General de Policía del estado.
F) Planilla de remisión de la presunta droga incautada al área de control y resguardo del Cuerpo de investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas de este Estado, lo cual riela al folio nueve de la causa.
G) Reconocimiento Legal de fecha 23-08-2006, a un envoltorio de presunta droga, lo cual riela al folio diez de la causa.
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Aplicación Procedimiento Ordinario 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Público continúe con las averiguaciones y presente sus actos conclusivos. Segundo: Se Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad al ciudadano: LUIS ALBERTO HERRERA, de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 14.114.339, oriundo de Maturín, fecha de nacimiento 15-09-1977, soltero, residenciado en Delfín, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada Quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, y deber de someterse a tratamiento de desintoxicación ante el Centro de Desintoxicación Vida Abundante, ubicado en este Municipio, para lo cual deberá consignar constancia de ingreso y avance de dicho tratamiento, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Tercero: Se ordena la práctica del examen toxicológico para el día Veinticinco (25) de Agosto de Dos Mil Seis a las Diez de la mañana. Cuarto: Oficiar a Medicatura Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y oficiar al Director de la Fundación de Desintoxicación Vida Abundante, informándole que este Tribunal acordó previo consentimiento del imputado someterse a un examen de desintoxicación en dicho centro, para lo cual deberán remitir a este Tribunal, constancia de inscripción y avance del mismo. Quinto: Se ordena librar la respectiva Boleta de Excarcelación, dirigida al ciudadano Director del Retén Policial de Guasina, informándole que se le dio al Imputado, la Medida Cautelar Sustitutiva desde esta Sala. Sexto: Se ordena remitir las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Séptimo: Por cuanto el presente auto se publica dentro del lapso de ley correspondiente, las partes presentes quedan notificadas de la publicación del presente auto. Publíquese y regístrese. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
El SECRETARIO
ABG. WILLIE NARVAEZ