Posteriormente este Tribunal oídas las exposiciones hechas por la partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y una vez verificada en el sistema Juris el estado en que se encuentra la causa llevada por el Tribunal Segundo de Control signada con el N° YJ01-P-2001-000071 se observa que la misma fue sobreseída a favor del Imputado; obviando la solicitud de ser excluido del Sistema SIPOL, igualmente este Tribunal observa que el Tribunal Tercero de Control no lleva ninguna causa donde el Imputado aparezca señalado; y que la única causa de este ciudadano que pertenecía a ese tribunal fue una Causa por el delito de Homicidio Intencional que ya se encuentra a la orden del Tribunal Único de Juicio a cargo de la Dra. Adda Yumaira Espinosa en la cual le fue decretada en fecha 22/02/2006 una Medida Cautelar, librándose la respectiva Boleta de Excarcelación, razón por la cual este Tribunal solicita Copia certificada de las actuaciones señaladas al Tribunal de Juicio, quien la reemitirá en su oportunidad. En razón de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control en funciones de guardia en aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva y ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Observando que el ciudadano se encuentra privado ilegítimamente de su libertad, este Tribunal acuerda la Libertad Plena solicitada por la Representación Fiscal y ratificada por la defensa, ordenando oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que el ciudadano Imputado CESAR RAMÓN HERNÁNDEZ VELÁSQUEZ sea borrado de pantalla del Sistema SIPOL en cuanto a la orden de aprehensión emitida en su oportunidad del Tribunal de Segundo y Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial. Segundo: Librar Oficio al Director del retén policial de Guasina a los fines de notificarle de la presente Decisión. Tercero: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de control, a los fines legales consiguientes. Expídanse las Copias solicitadas por las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Termino la Audiencia siendo las Doce y Quince horas de la tarde (12:15 p.m.).
La Jueza Primera de Control,


Abg. Xiomara Sosa Díaz