REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-003118
ASUNTO : YP01-P-2005-003118
Visto el escrito presentado en fecha 22 de Agosto del año 2006, mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, solicita a este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en funciones de guardia, acuerde ordenar lo conducente a fin de que el Órgano de Seguridad designado de cumplimiento a la Medida de Protección acordada en fecha 27 de Agosto del año 2005, por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, a favor del ciudadano JESUS RAMON RIVAS ROSAS Y SU GRUPO FAMILIAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.953.842, residenciado en Urbanización Villa Rosa Calle 2, Casa N° 14, Tucupita, Estado Delta Amacuro, este Tribunal acuerda tal solicitud en los siguientes términos:
Observa este Tribunal Primero de Control que en fecha 27-08-2005, fue acordada a favor del ciudadano JESUS RAMON RIVAS ROSAS Y SU GRUPO FAMILIAR, Medida de Protección a los fines de resguardar su integridad física, la cual consiste en el patrullaje diario por parte de Funcionarios adscritos a la Comandancia del Cuerpo de Seguridad del Estado Delta Amacuro, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa signada con el N° 10F1-288-2005, donde aparecen como imputados los ciudadanos Nixón Bermúdez, Ronny Bermúdez y José Gutiérrez, por el delito de Lesiones, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
Planteados así los hechos e iniciada la respectiva averiguación penal en la cual el ciudadano JESUS RAMON RIVAS ROSAS aparece como víctima, razón por la cual el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Penal, acuerda con lugar la Medida de Protección solicitada, por cuanto se encuentra en riesgo una garantía constitucional como es el derecho a la vida, la integridad física, situación esta que como administradores de justicia estamos obligados a proteger y garantizar el cumplimiento de la mismas de forma efectiva, por lo que este Tribunal Primero de Control en funciones de Guardia ordena Oficiar a la Comandancia del Cuerpo de Seguridad Pública del estado, a los fines de que de cumplimiento estricto a la Medida de Protección acordada en fecha 27-08-2005, al favor del ciudadano JESUS RAMON RIVAS ROSAS Y SU GRUPO FAMILIAR, plenamente identificado en las actuaciones, todo de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En este orden de ideas, es de observar que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal establece: “Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.
Los funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y diligente y que de cualquier forma afecte a sus derechos de acceso a la justicia, serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo código de conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos legales”.
Por otro lado el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Acuerda Oficiar a la Comandancia del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado, a los fines de que de cumplimiento estricto a la Medida de Protección acordada en fecha 27-08-2005, al favor del ciudadano JESUS RAMON RIVAS ROSAS Y SU GRUPO FAMILIAR, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.953.842, residenciado en Urbanización Villa Rosa Calle 2, Casa N° 14, Tucupita, Estado Delta Amacurol, la cual consiste en patrullaje diario hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, tomando en cuenta que el resguardo y protección a las personas corresponde a los Órganos de Seguridad, organismo éste designado por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, mediante auto de fecha 27-08-2005, por lo que deberá materializar las acciones de custodia, vigilancia y protección en su lugar de residencia, de conformidad con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, quien deberá informar al ciudadano JESUS RAMON RIVAS ROSAS Y SU GRUPO FAMILIAR. TERCERO: Remitir las presentes actuaciones al Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal a los fines legales consiguientes. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL NO 01
ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. DIYIRA YIBIRIN