ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y de la Defensa, y por consiguiente se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en Artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano CESAR ANTONIO MENDOZA ORTÍZ, indocumentado; es decir, deberá presentarse cada Quince (15) días por ante el Puesto Policial del de la Policía de Estado ubicado en el Municipio Casacoima de este Estado, la prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial y la prohibición de comunicarse con la victima. Tercero: Librar Boleta de Excarcelación al ciudadano CESAR ANTONIO MENDOZA ORTÍZ, dirigida al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública de este Estado. Cuarto: Notifíquese a la Victima de la presente Decisión. Quinto: Remítase la presente Causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Expídanse las Copias solicitadas por las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Termino la Audiencia siendo las Doce y Cincuenta horas de la tarde (12:50 p.m.).
La Jueza Primera de Control,
Abg. Xiomara Sosa Díaz
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