REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-P-2003-000084
ASUNTO : YJ01-P-2003-000084

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el día de hoy, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano ZABALETA GONZALEZ TEOFILO RAMÓN, este Tribunal procede a motivar su auto así:

En fecha 10 de marzo de 2002, se celebró por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al imputado ZABALETA GONZALEZ TEOFILO RAMÓN, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD y VIOLENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 175 y 219 del Código Penal.

En dicha oportunidad se cumplieron las formalidades legales, previstas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código adjetivo penal, a quien se le impuso la obligación de presentarse cada treinta días, por ante este Tribunal, residir en un lugar determinado, en el cual pueda ser localizado por este Juzgado.

En fecha 01 de agosto de 2006, se efectuó la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes y previo cumplimiento de las formalidades legales, este Tribunal verifico el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas al ciudadano TEOFILO RAMON ZABALETA GONZALEZ, las cuales consistían en presentarse cada treinta días, no ausentarse del Estado ni cambiar de domicilio, sin previa comunicación de este Tribunal, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; prohibición de visitar a los ciudadanos BAJAN KELVIN y ROSARIO ROJAS.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que el Ministerio Público, le atribuyó en la acusación Fiscal al imputado, son los siguientes:

“En fecha 05 de enero de 2003, el ciudadano imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la comandancia General de Policía, luego de que este mantenía privados de su libertad a los ciudadanos Kelvin Bajan y Rosario Rojas, presentándose una comisión policial hasta el lugar de los hechos y el imputado en forma violenta y agresiva arremetió en contra del agente RAMOS SOTILLO FRANCISCO, tratando de despojarlo de su arma de reglamento, amenizándolo de muerte…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal después de haber escuchado a las partes y de una revisión detenida de los libros de presentaciones llevados por este Tribunal, observa que el imputado de autos TEOFILO RAMÓN ZABALETA GONZALEZ, ha cumplido a cabalidad las obligaciones que le han sido impuestas, en fecha 10 de marzo de 2002, oportunidad en la que tuvo lugar la audiencia preliminar y que se le acordó la suspensión condicional del proceso.