REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000144
ASUNTO : YP01-P-2006-000144

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2006, en la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano SILVA ROJAS GABRIEL JESUS, este Tribunal procede a motivar su auto así:

En fecha 10 de mayo de 2006, se celebró por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al imputado SILVA ROJAS GABRIEL JESUS, a quien se le sigue causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.

En dicha oportunidad se cumplieron las formalidades legales, previstas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el Tribunal acordó la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código adjetivo penal, a quien se le impuso la obligación de presentarse cada ocho días, no ingerir bebidas alcohólicas y no frecuentar a la victima, por ante este Tribunal. Se le fijo un régimen de prueba de cuarenta y cinco días.

En fecha 21 de julio de 2006, se efectuó la audiencia prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes y previo cumplimiento de las formalidades legales, este Tribunal verifico el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas al ciudadano SILVA ROJAS GABRIEL JESUS, las cuales consistían en presentarse cada ocho días, no consumir bebidas alcohólicas y no frecuentar a la victima.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos que el Ministerio Público, le atribuyó en la acusación Fiscal al imputado, son los siguientes:

“ En fecha 12 de marzo de 2006, siendo aproximadamente las 7 y 45 horas de la mañana se presentó ante la Comandancia General de Policía del Estado, un ciudadano quien presentaba herida sangrante a la altura del pómulo izquierdo, siendo atendido por el funcionario Venancio González, a quien le manifestó que había sido objeto de agresión física por parte de un ciudadano desconocido, hechos ocurridos en el sector Zona Franca del Barrio Jerusalén, siendo identificada la victima como JOSÉ RAMÓN HERNANDEZ … y señalando a uno de los ciudadanos como el agresor, procediendo la comisión policial a identificar al ciudadano SILVA ROJAS GABRIEL JESUS …”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal después de haber escuchado a las partes y de una revisión detenida de los libros de presentaciones llevados por este Tribunal, observa que el imputado de autos GABRIEL JESUS SILVA ROJAS, ha cumplido a cabalidad las obligaciones que le han sido impuestas, en fecha 10 de mayo de 2006, oportunidad en la que tuvo lugar la audiencia preliminar y que se le acordó la suspensión condicional del proceso.