REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000638
ASUNTO : YP01-P-2006-000638

Corresponde a este Tribunal dictar su pronunciamiento motivado, de conformidad con lo señalado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano ENRIQUE ALEXANDER GARCIA; a tal efecto este Juzgador motiva su auto así:

I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

1.- ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA, venezolano, natural de Maturín Edo. Monagas, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.808.648, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 05-08-1981, hijo de Alejandra García (v) y José Enrique Zapata (v), de oficio recoge latas, residenciado debajo del Puente del Marcado.

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE

El doctor Jesús Molina Duque, Fiscal Sexto del Ministerio Público, le atribuyó al mencionado ciudadano los siguientes hechos:


“…por cuanto en fecha 08 de Agosto del año en curso siendo aproximadamente la 01:00 de la madrugada, por las inmediaciones de la Av. Guasita específicamente en la Escuela “Carabobo” frente a la UNEFA, fue aprehendido por los ciudadanos Leobaldo Figuera; León Yldemaro y Mata Edward, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana Policía Municipal lo observaron extrayendo de un cajetin de seguridad ubicado en la acera de la Escuela Carabobo, quien al notar la presencia policial trato de huir, con un saco de color blanco, siendo alcanzado por la comisión … se le realizo inspección de personas no consiguiéndosele nada pegado a su cuerpo; sin embargo, al revisarle el saco se observó que llevaba varios metros de cable, siendo identificado como GARCIA ENRIQUE ALEXANDER …. Seguidamente se procedió a verificar donde estaba sentado y se pudo constatar que se encontraba en una tanquilla de seguridad, la cual presentó fractura y se observó que se había extraído cable de ese lugar(a continuación el ciudadano Representante del Ministerio Público narró las circunstancias de la aprehensión plasmadas en Acta Policial N° EXP. POMU: A-000.205 de fecha 08-08-2006 inserta al folio tres (03); así como también informó a este Juzgado del Reconocimiento Legal Nro. 064 de fecha 08-08-2006 al objeto recuperado, el cual se encuentra detallado al folio 12 del presente asunto, suscrito por el Técnico adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas local, Agente Betancourt Johan)...”.

III
INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LA CUALES ESTIMA EL TRIBUNAL QUE CONCURREN EN EL CASO LOS PRESUPUESTOS A QUE SE REFIERE LOS ARTÍCULOS 250, 251 Y 252 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Escuchada la exposición de las partes, oída como ha sido la declaración sin juramento del investigado de autos y de un detenido estudio de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que se encuentra suficientemente acreditado la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita.

Este Tribunal llega a esta primera conclusión, porque de la lectura del acta policial que riela al folio 3, se evidencia una conducta antijurídica, desplegada presuntamente en fecha 08 de agosto de 2006 por el imputado de autos, consistente en sustraer y/o extraer cable de luz eléctrica. Esta conducta esta descrita en la legislación penal sustantiva, como delito, que merece pena de prisión y que debido a lo reciente no esta prescrito.

La materialidad del delito precalificado por el Representante del Ministerio Público, emerge de los siguientes elementos:

1.- Acta de Investigación penal, de fecha 08 de agosto de 2006, suscrita por el ciudadano funcionario policial CEPEDA RICARDO, adscrito a la Sub-Delegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 1).

2.- Acta policial, de fecha 08 de agosto de 2006, suscrita por el funcionario Inspector Leobaldo Jesús Figuera, adscrito a la Policía Municipal de Tucupita. (Folio 3).

3.- Con la Inspección Número 263, de fecha 08 de agosto de 2006, suscrita por los funcionarios BETANCOURT JOHAN y MUÑOZ EDGAR, adscritos a la Sub-Delegación Delta Amacuro del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 11).

4.- Con el reconocimiento legal N° 064, de fecha 08 de agosto de 2006, suscrito por el funcionario BETANCOURT JOHAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. (Folio 12).

Los elementos de convicción que hacen a este Juzgador pensar que el ciudadano ENRIQUE ALEXANDER GARCIA, es el autor o participe de los hechos, antes narrados, esta en la actuación policial que aparece en el acta policial reflejada al folio 3, donde el Inspector Leobaldo Jesús Figuera Zacarias, en compañía de los funcionarios Yldemaro León y Edward Mata, señalan haber observado al imputado extrayendo el material eléctrico de un cajetín de luz.

Finalmente, existe un peligro de fuga, basado en que el imputado carece de domicilio fijo y presenta registros anteriores por ante este Circuito Judicial penal, en los asuntos YP01-P-2006-000336 y YP01-S-2004-000160, en los cuales se le ha impuesto un régimen de presentaciones el cual no ha cumplido.

Por estas consideraciones, quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho es decretar medida privativa judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano ENRIQUE ALEXANDER GARCÍA, venezolano, natural de Maturín Edo. Monagas, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.808.648, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 05-08-1981, hijo de Alejandra García (v) y José Enrique Zapata (v), de oficio recoge latas, residenciado debajo del Puente del Marcado, al estar llenos en su contra los extremos de los artículos 250, 251 numerales 1° y 5° y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del hecho punible precalificado por el representante de la vindicta pública en la audiencia de presentación de imputado, en el Reten Policial de Guasima.

Se ordena proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario.