REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000643
ASUNTO : YP01-P-2006-000643

Vista la solicitud interpuesta por el ABG. CARLOS HUMBERTO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para la ciudadana: MABEL DEL VALLE SALAZAR SOTO, titular de la cédula de identidad N° 17.525.658.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana: MABEL DEL VALLE SALAZAR SOTO, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Yo vengo a solicitar protección para mi… por cuanto yo formule una denuncia en la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en contra de mi ex concubino JHONNELWIN JESUS LISBOA RODRÍGUEZ, que este ciudadano el día lunes 31 de julio en horas de la noche… rompiendo la puerta principal de la casa, se introdujo a la misma y roció gasolina y estaba tratando de prendernos”.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales, a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante ciudadana MABEL DEL VALLE SALAZAR SOTO, ubicada en Urbanización Argimiro García Espinoza, calle 3, transversal 10, casa sin número, cerca de la tasca del Ñeco lao, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia; así como velar de que el ciudadano JHONNELWIN JESUS LISBOA RODRÍGUEZ, no se acerque a la residencia de la ciudadana MABEL DEL VALLE SALAZAR SOTO.

Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Tucupita y a la Policía del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la ciudadana amenazada: MAVEL DEL VALLE SALAZAR SOTO, ubicada en Urbanización Argimiro García Espinoza, calle 3, transversal 10, casa sin número, cerca de la tasca del Ñeco lao, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público signada bajo el número 10F02-0350-2006.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y al Presidente Director de la Policía Municipal de Tucupita, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.