REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000544
ASUNTO : YP01-P-2006-000544

Corresponde a este Tribunal de manera oficiosa, revisar y sustituir la medida de coerción personal impuesta a las ciudadanas imputadas de autos DAYSY LEONOR BRAVO DE RIOS y VERUSKA KATIUSKA BRAVO, este Tribunal previo a decidir, hace las siguientes consideraciones:

El presente asunto distinguido bajo el N° YP01-P-2006-000544, se le sigue a las ciudadanas DAYSY LEONOR BRAVO DE RIOS y VERUSKA KATIUSKA BRAVO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de Inversiones Natica.

En fecha 30 de junio de 2006, se celebró audiencia de presentación de detenidas, por ante este Tribunal Segundo de Control, imponiéndoles este Tribunal en esa misma fecha, a las referidas ciudadanas, medida cautelar sustitutiva, de la contenida en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida conducta, con solvencia moral y económica, domiciliados en el territorio nacional y con ingresos mensuales demostrables, iguales o superiores al equivalente a treinta unidades Tributarias.

En fecha 01 de agosto de 2006, la defensora pública penal doctora Maria Belén López, presentó a cuatro fiadores, quienes fueron rechazados por este Tribunal, por no reunir con las exigencias impuestas por este Juzgado.