REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000686
ASUNTO : YP01-P-2006-000686


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada, en el presente asunto seguido a la ciudadana GONZALEZ GÓMEZ IRENE MARGARITA, a quien se le acordó su inmediata libertad sin ningún tipo de restricción y proseguir la presente investigación por la vía del procedimiento ordinario, este Tribunal fundamenta su auto así:

I
IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA

1.- GONZÁLEZ GÓMEZ IRENE MARGARITA, venezolana, natural de San Félix, Estado Bolívar, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.998.675, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 06-12-1969, hija de Ángel Ventura González (v) y Carmen María Gómez (v), grado de instrucción 3er Año de Educación Básica, de Profesión u Oficio vendedora informal laborando por cuenta propia, residenciada en la Urb. Brisas del Delta, Calle Los Girasoles, Casa Nro. 62, El Triunfo, Municipio Casacoíma de este Estado.

II
ENUNCIACIÓN DEL HECHO IMPUTADO

“El Ministerio Público presenta y pone a la orden de este Tribunal de Control a la ciudadana, presunta imputada GONZÁLEZ GÓMEZ IRENE MARGARITA, venezolana, natural de San Félix, Edo. Bolívar, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad V-11.998.675, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 06-12-1969, hija de Ángel Ventura González (v) y Carmen María Gómez (v), de Profesión u Oficio vendedora informal laborando por cuenta propia, residenciada en la Urb. Brisas del Delta, Calle Los Girasoles, Casa Nro. 62, El Triunfo, Municipio Casacoíma de este Estado, por cuanto en fecha 27 de Agosto del año en curso siendo aproximadamente las 10:30 p.m. horas de la noche, fue aprehendida por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado, específicamente los acantonados en el Sector El Triunfo, del Municipio Casacoíma de este Estado (a continuación el ciudadano Representante del Ministerio Público narró las circunstancias de la aprehensión plasmadas en Acta Policial de fecha 28-08-2006, inserta a los folios (03) y su vuelto y cuatro (04); así como también el Acta de Entrevista realizada a la ciudadana CEDEÑO LIMA NORELKIS DEL VALLE, inserta al folio ocho (08) y su vuelto y al Reconocimiento Legal Nro. 084 de fecha 28-08-2006, practicado a los objetos recuperados inserto al folio catorce (14). Ahora bien ciudadano Juez de todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, que merece pena privativa de Libertad como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, razón por la cual es opinión de esta Representación Fiscal y así lo solicita le sea aplicada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actuaciones que conforman la presente solicitud, observa este Juzgador de control, que efectivamente se encuentra demostrado suficientemente la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; sin embargo no existen en autos suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de la imputada de autos.

Así las cosas, no puede este Juzgador imponer a la investigada medida de coerción personal alguna, toda vez que no estarían cubiertos a plenitud los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por este particular, arriba mencionado, es que quien aquí decide, estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario y la libertad inmediata sin ninguna restricción para la investigada de autos GONZALEZ GÓMEZ IRENE MARGARITA, estando así de manifiesto la premisa constitucional, donde todo ciudadano tiene derecho a ser juzgado en libertad.