REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
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PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000689
ASUNTO : YP01-P-2006-000689
Vista la solicitud interpuesta por el ABG. CARLOS HUMBERTO GÓMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, para la ciudadana: YOHANA MARGARITA MEDINA ALCAZAR.
Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: YOHANA MARGARITA MEDINA ALCAZAR, manifestó ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Público que: “Bueno yo vengo por ante esta oficina, a solicitar protección para mi persona y mi grupo familiar (madre, hermano, cuñada y sobrino), porque a raiz de un problema que tuvo mi mamá, Teresa Alcazar con el ciudadano Osledis Larez, ya que este ciudadano el día sábado 19 de agosto del presente año, le propino unos golpes a mi mamá, lo que tuvo que ser hospitalizada de emergencia en el Hospital de esta ciudad, por fractura en la cabeza, que le propinara el ciudadano Osleidis Larez, pero es el caso que el día viernes 25 de agosto mi concubino Alexandro Zabala se dirigia a mi barraca, para ver como estaba todo por mi barraca, ya que nosotros tuvimos que abandonar nuestros hogares, ya que el ciudadano Osleidis le dijo a mi concubino que si alguno de nosotros se acercaba a las barracas nos iba a matar, porque nosotros no éramos familiares de ellos,”.
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, a los diferentes cuerpo policiales, a los fines de que realicen permanentes recorridos policiales por la residencia de la solicitante ciudadana YOHANA MARGARITA MEDINA ALCAZAR, ubicada en Barrio Los Cocos vía principal El Callejón Barraca sin número de color verde, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar a la Policía Municipal de Tucupita y a la Policía del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la ciudadana YOHANA MARGARITA MEDINA ALCAZAR, ubicada en Barrio Los Cocos vía principal El Callejón Barraca sin número de color verde, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado diariamente por funcionarios adscritos a los cuerpos policiales antes mencionados, hasta tanto haya sentencia definitivamente firme en la causa correspondiente, que se instruye por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro y al Presidente Director de la Policía Municipal de Tucupita, la remisión a este Juzgado cada 8 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.