REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000551
ASUNTO : YP01-P-2006-000551

DECISION No. 240.-

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana: JIMENEZ GONZALEZ NEZAIDA MARGARITA, en su condición de hija de la imputada NOEMI GONZALEZ, en la cual requiere la reconsideración de la medida cautelar sustitutiva consagrada en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la cantidad de unidades Tributarias, este tribunal a los efectos de decidir previamente observa:

En fecha 26 de julio de 2006, este Juzgado decretó a favor de la ciudadano: NOEMI GONZALEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con los Ordinales 3 y 8° del Artículo 256 del texto adjetivo penal, lo que consiste entre otras cosas que la referida ciudadana deberá presentarse cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Asimismo deberá presentar dos fiadores que consignen constancia de trabajo donde se refleje un sueldo superior a 30 unidades Tributarias, constancia de residencia y constancia de buena conducta policial expedida por la autoridad civil correspondiente.

Así tenemos que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal determina que toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad; asimismo observa el Tribunal, que el artículo 244 del mencionado Código dispone que no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, en especial se evitará la imposición de una caución cuyo incumplimiento sea imposible tal como lo pauta el artículo 263 iusdem, por lo que es procedente y ajustado al derecho y a los hechos acordar la revocación de la medida cautelar referida a las 30 unidades Tributarias y mantener la exigencia de los demás requisitos.

DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Ordinal 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las 30 unidades Tributarias y mantiene la exigencia de los demás requisitos. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARI0

ABG. WILLIE NARVAEZ