REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000496
ASUNTO : YP01-P-2006-000496
DECISION No. 253.-
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. ANA CECILIA MORA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: SAUL JOSE MONRROY, quien dice ser Venezolano, Soltero, Mayor de edad, indocumentado, natural de la comunidad indígena de Janamana, municipio Antonio Díaz de este Estado, de 38 años , hijo de Estilita Monrroy (v) y padre desconocido de ocupación u oficio obrero, residenciado en YAKARIYENE, casa indígena de esta ciudad; estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. Lisandro Fermín.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, así como oída la exposición tanto de la víctima como del imputado, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en la denuncia común inserta en el folio 01 del presente expediente donde la ciudadana: MELANIA LIRA, manifestó ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público lo siguiente:
“….vengo a denunciar que constantemente mi compañero de nombre SAUL JOSE MONROY, con quien hago vida marital y tengo dos hijas, nos ha venido maltratando de manera física y verbal, amenazándonos de muerte a mi y a mis hijas y lo ha intentado varias veces, tuve que salirme de mi casa ubicada en el Cajón sector San Salvador, el año pasado me dio una golpiza que me puso a orinar sangre y la semana pasada salio persiguiendo a mi hija mayor con un machete para matarla…”
En tal sentido la Fiscalía Segunda del Ministerio Público dio inicio a las investigaciones y ordenó practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, observando que en fecha 11 de mayo de 2006, se realizó en el Despacho de la referida fiscalía audiencia de conciliación donde el imputado manifestó que no se iba a meter mas con la ciudadana MELANIA LIRA
En fecha 29 de mayo de 2006, la ciudadana: MELANIA LIRA, acudió nuevamente ante ese Despacho, manifestando que el ciudadano: SAUL JOSE MONRROY, le quería echar agua caliente y le dio un golpe con un palo. Asimismo ocurre en fecha 12 de julio del presente año, donde nuevamente manifestó que la estaba ahorcando otra vez, le dio dos cachetadas a la hija por lo que tuvo que salir de la casa ya que tiene miedo por cuanto la amenaza que la va a matar y se le han presentado problemas con las niñas.
Al folio 13 cursa entrevista realizada a la adolescente ADRIANA LIRA de 12 años de edad, quien manifestó que su padre SAUL JOSE MONRROY, golpea a su madre cuanto va para la playa, y le dio cuatro cachetadas y que no la dejaba salir y la persiguió con un machete. Asimismo que no quiere dormir mas en Yakariyene sino en la casa de ellas, que el señor SAUL JOSE MONRROY, se vaya de la casa.
De igual manera la ciudadana MELANIA LIRA en la audiencia de presentación expreso:
“…..el año antes pasado como a mi me gusta tomar, yo también tome cervezas y el dijo que me violaron y ese hombre me dio patadas y yo estaba orinando sangre ahora el me esta amenazando para matarme siempre me dice así, cuando sucedió eso yo me fui para Puerto Ordaz yo estaba en el refugio y pasé dos meses allá, y cuando llegué ya el tenia otra mujer la gente de protección civil me hicieron una barraca allá en el cajón pasaron dos semanas y el llegó allá diciéndome que lo perdonara y yo le dije no me tocara entonces el doctor me atendió, entonces cuando yo perdoné a es e hombre pasó un es cuando veía a uno decía ese es tu mario ese hombre fue el que te cogio tu eres una mujer puta y yo le dije si tu no requieres agarra tu camino, el venia para acá a trabajar y yo ni dormía, cuando el agarró el cuchillo yo le dije a mis niños en Guarao Corre por que el los va a matar el se durmió y al otro día yo le dije Saúl si tu no me quieres déjame si yo soy una mujer puta el es un hombre alzao ya yo me quedé con ese hombre y sin tomar nada me daba coñazo a, quien me defendía a mi nadie, yo aguante demás y el año pasado, me rompió toda la ropa y me quedé desnuda y me decía te voy a matar, a lo ultimo en YAKARIYENE me Quiteria echar agua caliente bueno y sano y en toneles yo le dije si tu no te vas yo si me voy a ir de aquí Acto seguido el ciudadano juez le realizó preguntas a la victima cuales fueron las siguientes: Usted esta viviendo con otro hombre RESPUESTA Si. EL señor ha ido a molestarla allá RESPUESTA El se agarró con el otro muchazo y pelearon hace poco. Después que usted se separó del señor Monrroy el ha ido a molestarla RESPUESTA Desde que peleó con el hombre no me ha molestado mas, doctor el tiene un aparato mío que yo compré con mis reales y el no me los quiere entregar. Como están las niñas RESPUESTA El dice ya tu no eres mi hija por que tu le dices papá a ese hombre, las presente yo sola yo parí el 16 de diciembre y el 17 el tuvo un accidente con mi primo y el niño se murió, el tiene la culpa…”
Observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: AMENEZAS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia , en perjuicio de las VICTIMA: La adolescente ADRIANA LIRA y la ciudadana: MELANIA LIRA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.
Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión inmediata al Tribunal de Juicio Unipersonal, tal como lo solicitó la Fiscal Segunda del Ministerio Público. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es continuar el presente asunto por el Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos antes expuestos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano SAUL JOSE MONRROY, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el articulo 40 ordinal 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la obligación de no comunicarse y molestar con l víctima MELANIA LIRA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se ACUERDA Aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Libertad al ciudadano: SAUL JOSE MONRROY, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el articulo 40 ordinal 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la obligación de no comunicarse y molestar con l víctima MELANIA LIRA.. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la fiscal del Ministerio Publico y la defensa. Se ordena la remisión al Tribunal de Juicio. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. ABG. WILLIE NARVAEZ