REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000663
ASUNTO : YP01-P-2006-000663
DECISION No. 260.-
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el Dr. JESUS MOLINA, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: MATA RADA PHITTER JESÚS, quien es venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.337.713 natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 10/09/83, de 22 años de dad, residenciado en la carretera principal vía morucas, municipio Casacoima, casa de estructura de bloques desprovista de pinturas, cerca de el centro de rehabilitación la aldea, Tucupita Estado Delta Amacuro; estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, así como oída la exposición tanto de la víctima como del imputado, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial inserta en el folio del presente expediente donde la ciudadana: JOHANA DEL CARMEN LIMONGI, acudió ante el Cuerpo de la Policía del Estado Delta Amacuro, dejando constancia los funcionarios policiales de lo siguiente:
“….se presentaron en este puesto policial…Francis Plaza…y Mari Arreoja…las cuales informaron que en el sector el paraíso del sector las morucas, se encontraba un ciudadano el cual identificaron como Piter, lesionado física y verbalmente a su concubina la ciudadana a quien identificado como JOHANA, LA cual tiene aproximadamente cinco meses de embarazo…y el mismo le había golpeado dándole una patada en la barriga y en varias partes del cuerpo, causándole fuertes dolores……”
En tal sentido la Fiscalía Sexta del Ministerio Público dio inicio a las investigaciones y ordenó practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, observando que cursa al folio seis del presente asunto declaración de la ciudadana: JOHANA DEL CARMEN LIMONGI, donde entre otras cosas expuso:
“….bueno que mi concubino llego a mi casa rascado, comenzó a agredirme sin motivo y sin razón, y sali corriendo hacia la calle, aproximadamente a 30 metros de la casa, me alcanzo y me seguí golpeando, una señora que estaba viendo al otro lado fueron a avisar a los policías y luego ellos vinieron y vieron cuando el me estaba agrediendo y le conté lo sucedido y de ahí se lo llevaron…”
Asimismo cursa al folio siete y ocho del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: LISBETH PLAZA VALLENILLA, por ante la Policía del Estado, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día de hoy domingo…yo me encontraba en la casa de mama…un ciudadano que apodad el Piter, se encontraba golpeando a la mujer, la ciudadana: Johana…estaba golpeando con el puño a su concubina a la cual tiro al suelo, yo creo que también le dio golpes con los pies…”
Igualmente cursa al folio nueve y diez del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: MARY TEODOMIRA ARREOJAS, por ante la Policía del Estado, donde entre otras cosas expuso lo siguiente:
“…yo me encontraba en la casa de mi mama…el ciudadano que golpeaba a su mujer se llama Piter y que siempre la golpeaba y que era la mujer de Piter y esta embarazada…yo me quede observando como el ciudadano la golpeaba con las manos y los pies en varias oportunidades y la empujaba y vi cuando cayo en la cerca…”
Cursa al folio dieciséis del presente asunto resultado medico forense, practicado por el Dr. Carlos Osorio Núñez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas deja constancia que la ciudadana: JOHANA DEL CARMEN LIMONGI, presentó traumatismo derecho en abdomen y región lumbar, excoriaciones en ambos antebrazos, tiempo de reposo 12 días e igual numero de días de curación.
Observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA CON AGRAVANTES previsto y sancionado en los artículos 16, 17, y 20 de la Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana BAEZA SUGELYS DEL VALLE, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.
Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión inmediata al Tribunal de Juicio Unipersonal, tal como lo solicitó el Fiscal Sexto del Ministerio Público. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es continuar el presente asunto por el Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos antes expuestos.
Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:
“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano MATA RADA PHITTER JESÚS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con el articulo 40 ordinal 3 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina del Alguacilazgo, la obligación de no molestar a la víctima JOHANA DEL CARMEN LIMONGI.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se ACUERDA Aplicación del Procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, SEGUNDO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva de Libertad de Libertad al ciudadano: MATA RADA PHITTER JESÚS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que consiste en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 15 días y la obligación de no molestar a la víctima JOHANA DEL CARMEN LIMONGI. Se acuerdan las copias solicitadas por el fiscal del Ministerio Publico y la defensa. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase al Juzgado de Juicio.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. ABG. WILLIE NARVAEZ