REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000642
ASUNTO : YP01-P-2006-000642
DECISION No. 256.-
Vista la solicitud interpuesta por el DR. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadana: ROSA MARIA LEON PACHECO, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Comunidad del Triunfito, calle Bolívar, casa sin numero, del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Alberto León y Rosalía Pacheco, titular de la cédula de identidad No. 12.653.468, teléfono 0286-715-27-67 y 0414-859-56-42.
Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana: ROSA MARIA LEON PACHECO, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:
“….yo vengo a solicitar protección para mi y mi grupo familiar, (padre, esposo, hijos y hermano), por cuanto a raíz de la muerte de mi mama, ROSALIA PACHECHO, mis hermanos: LUIS JOSE LEON PACHECHO y JOSE ANTONIO PACHECO, empezaron a reclamar herencia y fue desde entonces cuando comenzaron los insultos, llegando esta el extremo de meterse en la casa y se llevaron varios enseres del hogar, pero es el caso que hace aproximadamente una semana, estos ciudadanos me dijeron que eso no se iba a quedar así, que me iban a sacar de la casa como diera lugar si es posible con mi muerte …”.
Asimismo informa que por ante la Fiscalía Segunda cursa causa signada bajo el No 10F02-0303-2006.
El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadana: ROSA MARIA LEON PACHECO, de 30 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Comunidad del Triunfito, calle Bolívar, casa sin numero, del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Alberto León y Rosalía Pacheco, titular de la cédula de identidad No. 12.653.468, teléfono 0286-715-27-67 y 0414-859-56-42, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadana: ROSA MARIA LEON PACHECO, residenciado en la Comunidad del Triunfito, calle Bolívar, casa sin numero, del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.
SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.
TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadana: ROSA MARIA LEON PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 12.653.468, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO
Abg. WILLIE NARVAEZ