REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000660
ASUNTO : YP01-P-2006-000660

DECISION No. 261.-


Vista la solicitud interpuesta por el DR. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA TESTIGO, ciudadana: MAILA INARY BERIA HERRERA, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio cocinera, residenciada en el Barrio Los Almendrones, calle principal, casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Mauricio Herrera y de Elvira Beria, titular de la cédula de identidad No. 14.487.644.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana: MAILA INARY BERIA HERRERA, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:

“….yo vengo a solicitar protección para mi y mi grupo familiar, ( concubino e hijos), por cuanto a raíz de un robo que hubo en la residencia de los ciudadanos: PAUL y DEIVIS DEO, donde yo soy testigo, ya que unos ciudadanos que les dicen PATICA Y EL ENZO, en el mes de febrero del presenta año, se introdujeron en la residencia de estos ciudadanos, pero es el caso que el día de ayer, yo venia de mi trabajo y una señora que es la madre del ciudadano ENZO, me dijo que yo no dijera nada, ya que yo no sabia con quien me estaba metiendo, me dijo que si a mi hijo lo dejan preso, ella me iba a caería a golpes, ya que para eso hay cárcel de mujeres, y me paro y me dijo, yo quiero hablar contigo, me pare y ella me dijo tu no vas a decir nada, por que no vistes nada y que si al hijo la pasaba algo yo era la responsable y que donde me vea me va a golpear, luego me dijo que me iba a matar, a mi a mis hijos. …”.

Asimismo informa que por ante la Fiscalía Primera cursa causa signada bajo el No 10F01-056-2006, donde es testigo.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la testigo amenazada ciudadana: MAILA INARY BERIA HERRERA, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio cocinera, residenciada en el Barrio Los Almendrones, calle principal, casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Mauricio Herrera y de Elvira Beria, titular de la cédula de identidad No. 14.487.644, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la testigo amenazada ciudadana: MAILA INARY BERIA HERRERA, residenciado en el Barrio Los Almendrones, calle principal, casa sin numero Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.


DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la testigo amenazada ciudadana: MAILA INARY BERIA HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 14.487.644, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ