REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000661
ASUNTO : YP01-P-2006-000661

DECISION No. 255.-

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Dra. MILAGROS NAVA, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: OGNERT KEISH RODRÍGUEZ NARVÁEZ, quien es Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 17.053.331, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha 21/11/85, de 21 años de dad , residenciado en la calle numero: 03, casa numero: 17 de la Urbanización Pinto Salinas de esta ciudad teléfono (0287) 7210093; estando debidamente asistido por el Defensor Público Dr. EMETERIO RANGEL.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, así como oída la exposición tanto de la víctima como del imputado, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas en el acta policial inserta en el folio 06 del presente expediente donde funcionarios adscritos el Policía General del Estado Delta Amacuro, dejan constancia de lo siguiente:

“….siendo las 9:20 horas de la mañana encontrándome en mis labores de patrullaje…se había recibido una llamada vía telefónica…una vez en el sitio nos entrevistamos con…ALEXIS RODRIGUEZ MOLINA, quien dijo ser padre del ciudadano: OGNERT KEISH RODRÍGUEZ NARVÁEZ y que este ya los tiene cansado por la reiteradas veces nos maltrata física y verbalmente a mi, a su concubina, a su mama, y a toda la familia, hasta llegar al extremo de querer remeter contra su propio hijo…”

Motivo por el cual quedó detenido dicho ciudadano a quien se le leyeron sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido la Fiscalía Quinta del Ministerio Público dio inicio a las investigaciones y ordenó practicar todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, observando que cursan en autos los siguientes elementos:

Cursa al folio 08 del presente asunto declaración rendida por la ciudadana: YAMILETH GUADALUPE VALENZUELA, por ante la Policía General del Estado, donde entre otras cosas expuso:

“…yo estaba acostada curando al niño de la cosa que tiene en la piel, de pronto llego mi concubino molesto y me dio un golpe porque el niño estaba llorando, después yo le di, y empezó nuevamente a golpearme y hasta me amenazo con matarme…”

Cursa al folio 17 del presente resultado médico forense practicado por el Dr. Carlos Osorio, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejó constancia que la ciudadana: YAMILET GUADALUPE VALENZUELA, presentó equimosis en la región del Antebrazo izquierdo de 10 cms. Excoriación en Hemi-cara izquierda de 10 cms. Traumatismo en Carácter de las lesiones leves. Tiempo de reposo 12 días e igual número de días para la curación.

Observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana YAMILET GUADALUPE VALENZUELA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Ahora bien, observa este Tribunal que el Ministerio Público dio inicio a la averiguación ordinaria de conformidad con lo establecido en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal.

Correspondiendo en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 36 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión inmediata al Tribunal de Juicio Unipersonal. Pero es el caso que en audiencia el Ministerio Público solicito la imposición urgente de Medidas Cautelares y la aplicación del procedimiento ordinario por cuanto falta aún actuaciones por practicar hasta el total esclarecimiento de los hechos.

En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es continuar con la investigación y seguir el presente asunto por el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano OGNERT KEISH RODRÍGUEZ NARVÁEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia deberá presentarse cada 08 días por ante la oficina de Alguacilazgo. Asimismo deberá acudir al Ministerio Publico, a los fines de retirar el oficio para que acuda a practicarse el examen psicológico.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se ACUERDA Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Último Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines del total esclarecimiento de los hechos SEGUNDO: Se DECRETA medida cautelar sustitutiva de Libertad de Libertad al ciudadano: OGNERT KEISH RODRÍGUEZ NARVÁEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que consiste en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada 08 días. Asimismo deberá acudir al Ministerio Publico, a los fines de retirar el oficio para que acuda a practicarse el examen psicológico. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la fiscal del Ministerio Publico y la defensa. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Remítase al Ministerio Público.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. ABG. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO

Abg. ABG. WILLIE NARVAEZ