REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 16 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000665
ASUNTO : YP01-P-2006-000665


DECISION No. 258.-

Vista la solicitud interpuesta por el DR. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadana: JENNY TEODORA MARCANO BRAVO, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del bachiller, residenciado en el Sector El cierre, La Guayabita, segunda calle, casa sin numero de color azul, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Anserma Bravo y Domingo Marcano, titular de la cédula de identidad No. 17.213.550, teléfono 0416-879.07-73 y 0416-4993638.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana: JENNY TEODORA MARCANO BRAVO, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:

“….yo vengo a solicitar protección para mi y mi grupo familiar, (hermana y sobrinos), por cuanto a raíz del homicidio de mi concubino ILDEMARO ROMERO, hecho este que ocurrió el día sábado, como a eso de las 3:00 horas de la mañana, en la comunidad de Boca de Cocuina hacia la orilla del rió, yo me encontraba en mi casa con mi concubino ILDEMARO, cuando me llamo por teléfono mi vecina JENNY MARCANO, y me dijo vecina sal y abre la puerta, yo pensaba que era la puerta de afuera, entonces salimos los dos ósea mi concubino y yo, y cuando salimos de la casa, mi vecina me llamo de su casa y fue cuando vi a un muchacho recostado a la casa de mi vecino JENNY MARCANO, y ella se encontraba dentro y mi marido trato de hablar con ese muchacho y entonces este le decía que el estaba buscando era al marido de mi vecina de nombre WILLIANS YONATAN, ella salio corriendo de su casa y se paro detrás de mi y mi marido le dijo no te metas con mi vecina, si ella te dijo que no esta es que no esta, y fue entonces cuando este muchacho le dio la puñalada causándole la muerte a mi concubino ILDEMARO ROMERO…una persona de nombre VIRGILIO, llamo por teléfono y que si yo me acordaba quien era…temo por mi vida y por la de mis familiares…”.

Asimismo informa que por ante la Fiscalía Sexta cursa causa signada bajo el No H-373-310.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadana: JENNY TEODORA MARCANO BRAVO, de 21 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del bachiller, residenciado en el Sector El cierre, La Guayabita, segunda calle, casa sin numero de color azul, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Anserma Bravo y Domingo Marcano, titular de la cédula de identidad No. 17.213.550, teléfono 0416-879.07-73 y 0416-4993638, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadana: JENNY TEODORA MARCANO BRAVO, residenciada en el Sector El cierre, La Guayabita, segunda calle, casa sin numero de color azul, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.


DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadana: JENNY TEODORA MARCANO BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 17.213.550, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ