REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000666
ASUNTO : YP01-P-2006-000666

DECISION No.- 262.-


Vista la solicitud interpuesta por el DR. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadana: KIANLIS DEL VALLE MARCANO BOTTINE, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, residenciada en la Comunidad del Triunfito, calle Magisterio, casa sin numero, diagonal a la agencia de festejo San Benito del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Jesús Marcano y de Mariza Bottinne, titular de la cédula de identidad No. 12.891.086, teléfono 0286-717.40-15 y 0286-511-31-84.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana: KIANLIS DEL VALLE MARCANO BOTTINE, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:

“….yo vengo a solicitar protección para mi y mi grupo familiar, (hermanos), por cuanto el día sabado 12 de agosto del presente año, a la 1:30 de la mañana yo me encontraba en mi casa, cuando llegó a la casa en estado de ebriedad, el ciudadano: YINNIS CARRASQUEL, quien era mi concubino y me empezó a insultar y a golpearme, yo me encerré en mi cuarto ya que esta persona tenia en su poder un cuchillo y me decía que me iba a matar, que me iba a mandar a violar y que me iba a quemar viva, ya que yo le había descubierto su secreto y me decía que me salvaría de una enfermedad pero de que te mate no …”.

Asimismo informa que por ante la Fiscalía Undécima del Estado Bolívar, cursa causa signada bajo el No H-239-349, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Igualmente declara el solicitante que los hechos ocurrieron en el Municipio Casacoima del Estado Delta Amacuro.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadana: KIANLIS DEL VALLE MARCANO BOTTINE, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio docente, residenciado en la Comunidad del Triunfito, calle Magisterio, casa sin numero, diagonal a la agencia de festejo San Benito del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Jesús Marcano y de Mariza Bottinne, titular de la cédula de identidad No. 12.891.086, teléfono 0286-717.40-15 y 0286-511-31-84, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadana: KIANLIS DEL VALLE MARCANO BOTTINE, residenciada en la en la Comunidad del Triunfito, calle Magisterio, casa sin numero, diagonal a la agencia de festejo San Benito del Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.


DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadana: KIANLIS DEL VALLE MARCANO BOTTINE, titular de la cédula de identidad No. 12.891.086, teléfono 0286-717.40-15 y 0286-511-31-84, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ