REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000667
ASUNTO : YP01-P-2006-000667
DECISION No. 263.-

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el DR. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LA LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO al ciudadano: ARDENYS RAMÓN MOYA LEÓN, Venezolano, soltero, mayor de edad, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 09/04/2006, hijo de Juana de Moya (V) y Argenis Moya (V) de ocupación obrero, residenciado en el centro Poblado de Cocuina, detrás de la guardería, casa S/N, titular de la cédula de identidad No. 17.525.877, estando debidamente asistido por el Defensor Privado Dr. PEDRO GIL.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: ARDENYS RAMÓN MOYA LEÓN, por funcionarios adscritos al Instituto de Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, quienes en cumplimiento de sus funciones y en labores de patrullaje en la Comunidad de Centro Poblado Cocuina específicamente frente a la Iglesia Central de la referida comunidad, lograron avistar a una persona en actitud sospechosa quien a l notar la presencia de la unidad policial quiso emprender veloz carrera, dándose le la voz de alto, y al efectuársele requisa se le incautó tres envoltorios de papel aluminio y un envoltorio de bolsa plástica de color blanco contentivos de una sustancia vegetal de color verde presuntamente droga (marihuana). Asimismo se le incauto un envoltorio de bolsa plástica de color azul, contentivo de un polvo de color Polanco presuntamente droga (perico); de igual manera se le incautó la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,oo Bs.) en billetes de circulación nacional y en la cintura de la parte delantera del lado derecho un arma de fuego de fabricación ilícita (chopo), con un cartucho sin percutir calibre 12 milímetros de color rojo, inmediatamente le fueron leídos sus derechos contemplado en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo cursa al folio 07 del presente asunto acta levantada por funcionarios adscritos al instituto de Policía Municipal del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde dejan constancia que se procedió a pesar la sustancia incautada arrojando la misma un total de 30 gramos; discriminados así: la marihuana en un total de 25,0 gramos, y la sustancia blanca la cantidad de 5,0 gramos.

Ahora bien en la audiencia de presentación el imputado expreso:

“….Yo venia del trabajo que había tenido una semana de trabajo y me conseguí con una señora que venia de una esquina y estaba jugando un san con ni mama y ella me dio un millón de bolívares para dárselos a mi mama y ellas me los dejó para que yo se los guardara mi mama es secretaria, e ella la llevan todos los días como a esa hora y yo venia tranquilo y ellos venían y se me zumbaron en el toyota para encima y me dieron que me recostara contra en el vehículo entonces me registraron y me consiguieron un solo ,pucho de marihuana y entonces ellos legan y me dan unos conazo y me estaban ahorcando ellos lanzaron un disparo hacia arriba y me trasladaron para la municipal y me dieron un poco de conazos y me llevaron pala PEDA y pa la PTJ ahí vino un funcionario que me tiene arrechera a mi y el comisario Oswaldo estaba diciendo ya se a quien voy a llamar horita y de ahí fue de donde me llevaron y me sembraron esto y horita es que vengo sabiendo que estoy aquí por chopo y por droga. Seguidamente el ciudadano Fiscal le realizó las siguientes preguntas. Que dia hora y lugar usted fue detenido RESPUESTA. En centro poblado en la esquina del estadium de 07:30 a 07:15. Cuantos funcionarios y en que se transportaban RESPUESTA Eran cuatro by cinco con la secretaria que dejara ahí andaban en un machito. Ese machito tenia emblemas que lo identificara como una patrulla policial respuesta Si. En que parte de su vestimenta le localizaron a usted el tabaco de marihuana y el dinero RESPUESTA El tabaco me lo consiguieron en el bolsillo derecho y el millón de bolívares me lo consiguieron en la mano. Que hizo usted cuando vio la patrulla RESPUESTA Yo me quedé normal. Usted dice que no tenia delito por que correr cargando marihuana en su bolsillo RESPUESTA Por que eso es lo que yo consumo. Desde hoy hacia atrás cuando fue la ultima vez que usted consumió droga RESPUESTA En la mañana. Desde cuando usted consume drogas RESPUESTA desde los doce años. Que otras droga usted consume RESPUESTA Mas nada….”

Al ser examinadas las actuaciones cursante en el presente asunto, se observa, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal venezolano vigente; concatenado con los artículos 1, numerales B) y 3° Literal A) de la ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la fabricación y el trafico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta”; por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: ARDENYS RAMÓN MOYA LEÓN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.


DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Control del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la Republica y por autoridad de la ley, decreta la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano ARDENYS RAMÓN MOYA LEÓN, plenamente identificado, en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ