REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000670
ASUNTO : YP01-P-2006-000670
DECISION No. 265.-

Vista la solicitud interpuesta por el DR. CARLOS HUMBERTO GOMEZ, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, mediante la cual requiere MEDIDAS DE PROTECCION A LA VICTIMA, ciudadana: ZUGELYS DEL VALLE BAEZA, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el Bario San Juan II, casa sin numera de esta Ciudad Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Ramón Urrieta y Yunis Baeza titular de la cédula de identidad No. 14.905.744.

Este Tribunal Tercero de Control, a los fines de decidir previamente observa:

La ciudadana: ZUGELYS DEL VALLE BAEZA, manifestó ante el Fiscal Superior del Ministerio Público que solicita protección para su persona y su grupo familiar. Asimismo manifestó lo siguiente:

“….yo vengo a solicitar protección para mi y mi grupo familiar, ( hijos), por cuanto a raiz de un problema que tuve con mi es concubino: MAXIMO EDUARDO MATA ALFONZO, el día domingo 13 de agosto en horas de la mañana, ya que yo venia saliendo de mi casa ubicada en el el Bario San Juan II, casa sin numera de esta Ciudad Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, cuando llego este ciudadano y me empezó a agredir yo trate de introducirme en la casa de una vecina de nombre ANA ZACARIAS, pero mi ex concubino me agarro y medio un golpe en la cara causándome una herida en la parte inferior del ojo izquierdo pero el día de hoy 17 de agosto después de acudir a una solicitud de comparecencia por parte de la Unidad de Atención a la Victima, a fin de tratar de solucionar el problema planteado, me dirigí a mi residencia y cuando llegue ahí, se encontraba mi ex concubino MAXIMO MATA, y me dijo que de ahí no lo sacaba nadie y que me iba a matar por puta …”.

Asimismo informa que por ante la Fiscalía Sexta cursa causa signada bajo el No 10F06-0409-2006.

El representante del Ministerio Público solicita que dicha medida de protección debe consistir, en que se ordene con carácter de urgencia, el patrullaje de funcionarios policiales de manera permanente en la residencia de la victima amenazada ciudadana: ZUGELYS DEL VALLE BAEZA, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciado en la el Bario San Juan II, casa sin numera de esta Ciudad Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, hija de los ciudadanos: Ramón Urrieta y Yunis Baeza titular de la cédula de identidad No. 14.905.744, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente solicitud, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

PRIMERO: Se acuerda Comisionar al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, para que gire las instrucciones con carácter de urgencia el patrullaje de funcionarios policiales adscritos a esa institución, de manera permanente, en la residencia de la victima amenazada ciudadana: ROSA MARIA LEON PACHECO, residenciado el Bario San Juan II, casa sin numera de esta Ciudad Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia.

SEGUNDO: El patrullaje deberá ser realizado regularmente por funcionarios adscrito al cuerpo policial ante mencionado.

TERCERO: Se le requiere al Comandante del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado Delta Amacuro, la remisión a este Juzgado cada 15 días de un informe sobre la medida de protección impuesta.


DISPOSITIVA

En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la medida de protección a la victima amenazada ciudadana: ZUGELYS DEL VALLE BAEZA, titular de la cédula de identidad No. 14.905.744, a fin de salvaguardar su integridad física, y la de su familia, de conformidad con el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal; 86, 82, 83, 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, diarícese y déjese copia de la misma.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.

EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ