REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000672
ASUNTO : YP01-P-2006-000672
Decisión No.- 269.-

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el ABG. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los ciudadanos: LUIS RAMÓN CARRASQUEL PALACIOS, quien es Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 17.524.030, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha 19/02/78, de 28 años de dad, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en el barrio Libertad, calle principal, casa S/N de esta ciudad, y OMAR JESÚS REYES MONTEROLA quien es Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 14.484.337, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha 20/01/80, de 26 años de dad, de ocupación u oficio albañil, residenciado en la urbanización Tacóa, calle Principal casa S/N, de esta ciudad; estando debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. MARIA BELÉN LÓPEZ.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados: LUIS RAMÓN CARRASQUEL PALACIOS y OMAR JESÚS REYES MONTEROLA; quienes fueron detenidos por Funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado, en fecha 18 de agosto del presente año, siendo aproximadamente a las 04:00 horas de la tarde, una comisión perteneciente a la referida institución policial, realizando labores de patrullaje en la en la unidad numero: P84, por la calle Amacuro de esta ciudad, específicamente cerca a la sede de la Alcaldía del Municipio Tucupita cuando los funcionarios policiales avistaron a dos sujetos, en la entrada de una residencia de colores verde manzana con bordes amarillos, quienes recibían unos envoltorios de color azul de parte de la persona que se encontraba en la residencia, presuntamente droga (perico), por lo que la comisión procedió a darle la voz de alto a los sujetos que vestían un pantalón amarillo tipo short, unas botas de goma de color amarilla y el otro un blue jeans, franela de color azul con rayas amarillas, se les informó que se les iba a practicar una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y al momento el primero dejó caer tres envoltorios y el segundo dos envoltorios, al momento de terminar de realizarles dicha inspección, no se les encontró ningún otro objeto que pusiera en peligro a la comisión policial, siendo un total de cinco envoltorios de de papel plástico contentivos en su interior de presunta droga (perico), posteriormente fueron trasladados, hasta a la Comandancia general de Policía de este Estado, donde quedaron identificados como Luis Ramón Carrasquel Palacios, quien es Venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 17.524.030, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha 19/02/78, de 28 años de dad, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en el barrio Libertad, calle principal, casa S/N de esta ciudad, y Omar del Jesús Reyes Monterola quien es Venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 14.484.337, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha 20/01/80, de 26 años de dad, de ocupación u oficio albañil, residenciado en la urbanización Tacóa, calle Principal casa S/N, de esta ciudad. Motivo por el cual los funcionarios procedieron a detenerlo y a leerle sus derechos como imputados estableció en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal.

Asimismo observa el Tribunal que al folio 05 los los funcionarios policiales dejan constancia que se realizó el respectivo pesaje a la sustancia en el establecimiento comercial LA ORQUIDEA, de la referida sustancia, la cual arrojó un total de tres (03) gramos.

El ciudadano OMAR JESÚS REYES MONTEROLA, al momento de rendir declaración en presencia de su abogado manifestó lo siguiente:

“….Yo estaba trabajando frente a la EFE y Salí a comprar un ventilador u compre dos bolsas de perico en la calle Amacuro y me apresaron cerca de una residencia y en verdad yo la tire por que soy consumidor….”

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se practique las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos. Asimismo tomar las muestras sanguíneas a los imputados a los fines de realizar las experticias de toxicologías.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor de los ciudadanos: LUIS RAMÓN CARRASQUEL PALACIOS y OMAR JESÚS REYES MONTEROLA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a los ciudadanos: LUIS RAMÓN CARRASQUEL PALACIOS y OMAR JESÚS REYES MONTEROLA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas, Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ