REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000674
ASUNTO : YP01-P-2006-000674

Decisión No.- 270.-
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por el ABG. NOEL RIVAS, Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, que se acuerde: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, al ciudadano: MEDRANO JOSE JESUS, quien es venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 17.524.030, natural de esta ciudad (Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha 25/12/67, de 39 años de dad, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en el barrio San Rafael, diagonal, a la base aérea mas adelante del caney, casa de color verde con negro, al lado de la casa de la señora Licha Urrieta ; estando debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. MARIA BELÉN LÓPEZ.

Este Tribunal Tercero de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por la representante del Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado: MEDRANO JOSE JESUS; quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado en fecha 18 de agosto del presente año, siendo aproximadamente a las 11: 00 horas de la mañana , cuando a los funcionarios policiales se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector conocido como San Rafael, específicamente en un local donde expenden bebidas alcohólicas, el cual no posee nombre, ubicado aproximadamente a unos cincuenta metros de la Tasca El Aerobar y se procedió a efectuarle a las personas que se encontraban en el referido local una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos que se encontraban el referido local por parte de los funcionarios policiales, donde los funcionarios lograron incautarle a uno de los ciudadanos quien vestía un pantalón blanco y franela blanca con negro un arma de fuego tipo escopetin color marrón con negro con cacha de madera calibre 36 mm sin marca ni serial visible con cartucho introducido sin percutir, así mismo se le incautó en el bolsillo del pantalón un cartucho de color rojo del calibre antes mencionado no percutido por lo que los funcionarios, procedieron a detenerlo y a leerle sus derechos como imputado estableció en el artículo 125 del Código Orgánico procesal penal posteriormente fue trasladado hasta la comandancia de policía donde quedó identificado como MEDRANO JOSE JESUS, quien es venezolano, Soltero, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: 17.524.030, natural de Tucupita Estado delta Amacuro), nacido en fecha 25/12/67, de 39 años de dad, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en el barrio San Rafael, diagonal, a la base aérea.

El ciudadano MEDRANO JOSE JESUS, al momento de rendir declaración en presencia de su abogado manifestó lo siguiente:

“….Yo estoy detenido por el armamento yo lo tenia para uso de mi casa yo trabajo la pesca e trabajo mío es pescar…..”

Seguidamente a preguntas formuladas por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio contesto que el arma tipo escopeteen de color Azul con marrón. Que el arma se la compro a un Guyanés.de nombre Lorenzo Smith, el cual puede ser ubicado en los caños. Que el arma le costo 80.000 bolívares.

Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados constituyen la comisión de un hecho punible, precalificados por el Ministerio Público como: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público así como de la propia declaración del imputado se presume la participación de dicho ciudadano en el caso narrado.

Por todo lo antes expuesto se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se practique las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos.

Ahora bien, señala este juzgador que el Código Orgánico Procesal Penal consagra como regla en el nuevo proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo consagra en el artículo 9º del Texto Adjetivo Penal, el cual señala:

“…Las disposiciones de este Código que autoriza preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta…”

Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable en el caso concreto, es por lo que quien aquí decide considera que lo más procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano: MEDRANO JOSE JESUS, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 08 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373, último aparte, en relación con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano MEDRANO JOSE JESUS, titular de la cedula de identidad numero: 17.524.030, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se le impone la obligación de presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas. Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión Librense los oficios respectivos. Remítase el asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

Abog. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ