REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000072
ASUNTO : YP01-P-2006-000072

Decisión No. 245.-

Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal observa que la presente causa se inició en fecha 07 de enero de 2005, asimismo se observa que en fecha 6 de abril de 2006, el imputado MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Uracoa, Estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. 15.336.306, asistido por el abogado Jesús Alfredo Sanoja Chávez, solicitó a este Juzgado se fije una audiencia especial a los fines de establecer una lapso prudencial al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo correspondiente.

Ahora bien, en fecha 10 de mayo de 2006, se realizó audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 12 de mayo de 2006, fundamento decisión mediante la cual se fijo un lapso prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público de sesenta (60) días para que presente acto conclusivo.

Observa el Tribunal que a hasta la presente fecha ha transcurrido más de sesenta (60) días, del tiempo fijado por este Tribunal al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo.

Ahora bien, artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Asimismo observa el Tribunal que por cuanto la investigación se refiere a delitos Contra la Propiedad y no son de los tipificados como de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexo es consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuesta y su condición de imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia cesa la condición de imputado del ciudadano: MANUEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.336.306, así como también de todas las medidas cautelares impuesta por este Tribunal. Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


EL SECRETARIO

ABG. WILLIE NARVAEZ