REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000616
ASUNTO : YP01-P-2006-000616

DECISION No. 250.

AUTO ACORDANDO ORDENES DE ALLANAMIENTOS

Vista la solicitud interpuesta por el Dr. ERMILO DELLAN, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Órgano Jurisdiccional sea expedida orden de allanamiento para ser practicada, en una vivienda de color verde ubicada en el sector Pinto Salinas, vereda sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, donde habitan los ciudadanos: JAVIER TOVAR y MIGUEL ANGEL TOVAR; solicitud que se hace ya que se presume puedan existir en dicho inmueble elementos de convicción de interés criminalisticos relacionados con la venta clandestina de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, así como el ocultamiento de armas de fuego y otros objetos provenientes del delito, motivo por el cual la referida fiscalía adelanta las investigaciones, quien le asigno el No. H-373276. Este Tribunal, con fundamento en la solicitud donde se indica que en dicha dirección se presume existen evidencias de índole criminalístico, se acuerda en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar procedente la solicitud de Orden de Allanamiento, y la misma deberá ser practicada por el funcionario Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro o los funcionarios adscritos a esa institución que tenga a bien designar, quienes deberán esta debidamente identificados. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ

Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos.-

EL SECRETARIO

Abg. WILLIE NARVAEZ





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000616
ASUNTO : YP01-P-2006-000616





ORDEN DE ALLANAMIENTO No. 10-06

Se ORDENA EL ALLANAMIENTO de la vivienda de color verde ubicada en el sector Pinto Salinas, vereda sin numero, Tucupita Estado Delta Amacuro, donde habitan los ciudadanos: JAVIER TOVAR y MIGUEL ANGEL TOVAR; donde se presume que puedan existir en dicho inmueble elementos de convicción de interés criminalisticos relacionados con la venta clandestina de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como el ocultamiento de armas de fuego y otros objetos provenientes del delito, motivo por el cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público adelanta las investigaciones, bajo el No. H-373276. Dicho allanamiento será practicado mediante el cumplimiento de lo previsto en los artículos 202, 203, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el Funcionario Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, o los funcionarios adscritos a esa institución que tenga a bien designar, quienes deberán esta debidamente identificados. La presente Orden de Allanamiento tiene una duración de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha y debe ser usada una sola vez, previa identificación de los funcionarios y con observancia a las normas constitucionales y legales.



EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON