REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000813
ASUNTO : YP01-P-2004-000171

DECISION No. 252.-

En fecha 07 de diciembre de 2004, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano DOULGAS ALEXANDER JIMENEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N°15.790.177; domiciliado en la vereda numero 8, casa numero: 8 de la Urbanización Pinto Salinas de esta ciudad; a quien el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. Jesús Molina, acusó por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.

Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial Prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en fecha 03 de agosto de 2006, donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado quien manifestó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso, lo cual se pudo evidenciar a través del sistema informático juris 2000, donde se constata las presentaciones del acusado, expresando el acusado lo siguiente:

“…he venido Cumpliendo con las Obligaciones que me impuso este Tribunal de forma continua….”

Igualmente la victima ciudadano: VICENT JOVANNY JOSE, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en el sector La Floresta, calle principal, casa numero 2 de esta ciudad, titilar de la cedula de identidad numero: 16.700.579; presente en la audiencia especial expuso lo siguiente:

“…El no se ha metido mas conmigo ya todo quedó atrás.…”

Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezce expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano DOULGAS ALEXANDER JIMENEZ MARQUEZ, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano DOULGAS ALEXANDER JIMENEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N°15.790.177; por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y notifiquese .
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

EL SECRETARI0,

ABOG. WILLIE NARVAEZ