REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000251
ASUNTO : YP01-P-2005-000006

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Acusado: FAUSTO GONZALEZ, venezolano, de profesión u oficio buhonero, de profesión u oficio buhonero en la calle Mariño de esta Ciudad, residenciado en la Calle Centurión, cerca de Bicicleteria Bennetton, en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 18.623.389, hijo de ANTONIO GONZALEZ y Maria GONZALEZ.

Víctima: TOMAS CRISTOBAL SABALETA.

Defensores Privado: Abg. DOUGLAS GUEDEZ. Abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V-70.099.

Delito: LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, ahora 415 del Código Penal, con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como el artículo 129 de la Ley de Tránsito Terrestre y 152 y 153 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO: EL Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, en fecha Diecinueve (19) de Julio de 2005 en la Audiencia del Debate del Juicio Oral y Público dictó decisión en la cual condeno al ciudadano: FAUSTO GONZALEZ, suficientemente identificado en autos a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN,, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarlo el Tribunal de Juicio Nro. 1, como autor culpable y responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, ahora 415 del Código Penal, con relación al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como el artículo 129 de la Ley de Tránsito Terrestre y 152 y 153 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado: FAUSTO GONZALEZ, fue detenido en fecha Veintidós (22) de Marzo de 2004 Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, ha cumplido hasta la Audiencia de Presentación 24/ 03/ 2004 un tiempo privado de su libertad de DOS (02) DIAS, por cuanto se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, manteniéndosele la misma con presentaciones cada Treinta (30) días en la Audiencia Preliminar de fecha 01 / 03 / 2005, restándole por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO MESES (05) y VEINTIOCHO (28) DIAS PRISION de la cual dará cumplimiento EL DÍA DIECISEIS (16) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).

TERCERO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: FAUSTO GONZALEZ, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exoneró del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: El penado: FAUSTO GONZALEZ, Ut Supra identificados, al ser condenados a una pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se le mantiene en consecuencia la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, hasta que se realicen las evaluaciones pertinentes de ley, en donde este Tribunal verificará previo cumplimiento de los requisitos exigidos, la forma en que continuará cumpliendo la pena.
QUINTO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados podrán solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: FAUSTO GONZALEZ, venezolano, de profesión u oficio buhonero, de profesión u oficio buhonero en la calle Mariño de esta Ciudad, residenciado en la Calle Centurión, cerca de Bicicleteria Bennetton, en la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad N° 18.623.389, hijo de ANTONIO GONZALEZ y Maria GONZALEZ. Se fija para los efectos de la imposición el día Jueves Treinta y Uno (31) de Agosto del año 2006, a las Once (11:00 am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, al Defensor Privado Abg. DOUGLAS GUEDEZ, y Cítese al penado para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado: FAUSTO GONZALEZ, suficientemente identificado en autos. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO,

Abg. CLARENSE RUSSIAN