REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2002-000029
ASUNTO : YK01-P-2002-000029

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Acusada: YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.989

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Defensores Público 2do : Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO: EL Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Accidental, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, en fecha Treinta (30) de Noviembre de 2005 en la Audiencia del debate del Juicio Oral y Público dictó decisión en la cual condeno al ciudadano: YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, suficientemente identificado en autos a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarlo el Tribunal de Control 1 como autor culpable y responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, contemplado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado: YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, fue detenida en fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2001. Y subsecuentemente en fecha Veintidós (22) de Enero del Año 2002 el Tribunal de Control Nro. 01 de este Circuito Judicial penal le acuerda el SOBRESEIMIENTO de la Causa Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privada de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que la penada ya identificada, cumplió hasta ese día, un tiempo privado de su libertad de DOS (02) MESES, por otra parte se aclara que se interpuso Recurso de Apelación por parte de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en contra de la Decisión de fecha 22/01/2002 que dictó el Sobreseimiento, y se deja constancia que el mismo fue resuelto por la Corte de Apelaciones en fecha 03/05/2002, odenandose reponer la causa al estado de realizar nueva Audiencia Preliminar y se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos: Dionisio Mendoza y Yannaris Rodríguez; y Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a la ciudadana Yasmira Rodríguez, a la cual se le libró Boleta de Captura y la misma fue capturada en fecha Siete (07) de Mayo del 2002, hasta el día Catorce (14) de Agosto de 2002 fecha en la cual se celebró la nueva Audiencia Preliminar decretándosele a la ciudadana Yasmira Rodríguez, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, deduciéndose en consecuencia que estuvo privada de libertad, por un tiempo de TRES (03) MESES Y SIETE (07) DÍAS, que sumados a los DOS (02) MESES derivados de lo anterior expuesto, más el tiempo de OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS trascurridos desde el día 30 / 11 / 2005 (Fecha de la Condena), hasta la presente fecha suman un total de Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DÍAS, restándole por cumplir un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, de la cual dará cumplimiento EL DÍA VEINTITRES (23) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).

TERCERO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exoneró del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: El penado: YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN,, Ut Supra identificados, al ser condenados a una pena privativa de libertad Mayor de cinco (05) años de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se le mantiene Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, hasta que se realicen las evaluaciones pertinentes de ley, en donde este Tribunal verificará previo cumplimiento de los requisitos exigidos, la forma en que continuará cumpliendo la pena.
QUINTO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados podrán solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.



D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.867.989, Se fija para los efectos de la imposición el día Martes Dos (15) de Agosto del año 2006, a las Once (11:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, al Defensor Público Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, y Cítese al penado para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado: YASMIRA INOCENCIA RODRÍGUEZ TOCHÓN, suficientemente identificado en autos. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN


Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO,

Abg. CLARENSE RUSSIAN