REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 15 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000692
ASUNTO : YP01-P-2004-000144
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dra. YOMAIRA GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: OSWALDO RAMON LAZARDE SALAZAR, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha diez (10) de Diciembre del año mil novecientos setenta ocho (1978), de veintiséis (26) años de edad, grado de instrucción: 3er año, profesión u oficio: Coordinador Deportivo, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.743.582, con domicilio en La Horqueta, calle principal, casa sin número, cerca del Bar la Deltaza, frente al Bar Mi Guayabo, Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: RUDDY ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha Tres (03) de Agosto del año 1980, de Veinticinco (25) años de edad, Hijo de GLADYS MARÍA SANCHEZ (VIVA) y JESUS ALBERTO HERNANDEZ (vivo), de estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Primer Año, profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad personal No. V- 16.215.927, residenciado en La Horqueta, Vía Principal, al frente del Pool “Los Compadres”, Casa Blanco con rosado, Tucupita Estado Delta Amacuro.
DEFENSA PUBLICA SEGUNDA: Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano derogado, actualmente artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente.
Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:
PRIMERO: EL Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, en fecha Cinco (05) de Abril de 2006 en la Audiencia del Debate del Juicio Oral Y Público dictó decisión en la cual condeno al ciudadano: RUDDY ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, suficientemente identificado en autos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Al encontrarlo el Tribunal de Control 1 como autor culpable y responsable en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 Código Penal Venezolano derogado, actualmente artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente, y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos.-
Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.
SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”
Por lo tanto se deduce que:
El penado: RUDDY ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, nunca ha sido detenido. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, no ha cumplido, tiempo privado de su libertad, en consecuencia le resta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, contados a partir de la fecha de la condena, en consecuencia el mismo dará cumplimiento EL DÍA CINCO (05) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008).
TERCERO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: RUDDY ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exoneró del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: El penado: RUDDY ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, Ut Supra identificados, al ser condenados a una pena privativa de libertad menor de cinco (05) años de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se decretó el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el mismo queda en libertad sin restricciones, hasta que se realicen las evaluaciones pertinentes de ley, en donde este Tribunal de Ejecución verificará previo cumplimiento de los requisitos exigidos, la forma en que continuará cumpliendo la pena.
QUINTO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados podrán solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: RUDDY ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, nacido en fecha Tres (03) de Agosto del año 1980, de Veinticinco (25) años de edad, Hijo de GLADYS MARÍA SANCHEZ (VIVA) y JESUS ALBERTO HERNANDEZ (vivo), de estado civil: soltero, Grado de Instrucción: Primer Año, profesión u oficio: Obrero, titular de la cédula de identidad personal No. V- 16.215.927, residenciado en La Horqueta, Vía Principal, al frente del Pool “Los Compadres”, Casa Blanco con rosado, Tucupita Estado Delta Amacuro. Se fija para los efectos de la imposición el día Lunes Veinticinco (25) de Septiembre del año 2006, a las Diez (10:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, al Defensor Público Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, y Cítese al penado para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado: RUDDY ADRIAN HERNANDEZ SANCHEZ, suficientemente identificado en autos. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO,
Abg. CLARENSE RUSSIAN
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