REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 16 de agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-001229
ASUNTO : YP01-P-2005-000014

MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Juez: Abog. WILMA HERNANDEZ, Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. YOMAIRA GONZALEZ NARANJO, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Acusado: DARGIS ERNESTO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 09-01-1973, de ocupación comerciante, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.547.216, residenciado en calle la planta, al final casa de estructura de bloques y techo de zinc, Tucupita Estado delta Amacuro.

Víctima: EULOGIO DEL VALLE DICURO GONZALEZ.

Defensor Público Tercero Penal : Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO.

Delito: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el derogado artículo 375 del Código Penal Venezolano hoy 374 en concordancia con el artículo 77 numerales 1° , 8° y 17° ejusdem. .


Vistas todas y cada una de las actas procésales que conforman la presente Causa, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos, 479, 480, 482,483, 484 y 493 Código Orgánico Procesal Penal, observa lo siguiente:

PRIMERO: EL Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nro. 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita, en fecha Veinte (20) de Junio de 2006 en la Audiencia Preliminar dictó decisión por Admisión de los Hechos en la cual condeno al ciudadano: DARGIS ERNESTO MENDOZA, suficientemente identificado en autos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación política mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Por encontrarlo culpable del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 375 y 77 numerales 1, 4, 8 y 17 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: EULOGIA DEL VALLE DICORU.

Ahora bien, firme como ha quedado la sentencia dictada en la presente Causa, se procede a su ejecución.

SEGUNDO: El Articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “…se descontará la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante su proceso…”

Por lo tanto se deduce que:

El penado: DARGIS ERNESTO MENDOZA fue detenido en fecha Seis (06) de Diciembre de 2004. Ahora bien, deduciendo el tiempo que ha estado privado de su libertad tal y como lo establece el artículo 484 del código Orgánico Procesal Penal, se puede deducir que el penado ya identificado, ha cumplido hasta el día 16/08/2006, un tiempo privado de su libertad de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS, restándole en consecuencia por cumplir un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTE DÍAS DE PRISION, de la cual dará cumplimiento EL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).

TERCERO: En relación al pago de las costas procesales a que se refiere el Artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado: DARGIS ERNESTO MENDOZA, el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, lo exoneró del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: Al penado: DARGIS ERNESTO MENDOZA, Ut Supra identificado, Se le mantiene en consecuencia la Medida de Privación Judicial de Libertad.
QUINTO: En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los penados podrán solicitar: Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional.
El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA, del penado: DARGIS ERNESTO MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 09-01-1973, de ocupación comerciante, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.547.216, residenciado en calle la planta, al final casa de estructura de bloques y techo de zinc, Tucupita Estado delta Amacuro. Se fija para los efectos de la imposición el día Veintisiete de Septiembre del año 2006, a las Diez (10:00am) de la Mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. YOMAIRA GONZÁLEZ, al Defensor público Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, y Solicítese el traslado penado para el día y la hora fijada. Regístrese, diarícese. Remítase Copia Certificada del presente Mandamiento de Ejecución de la Sentencia Condenatoria al Director del Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales. Ofíciese Ministro de Seguridad Jurídica de la División de Antecedentes Penales para que suministre información a este Tribunal Único de Ejecución sobre los antecedentes penales del penado: DARGIS ERNESTO MENDOZA, suficientemente identificado en autos. Así se decide. Prosígase el curso de Ley. Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

Abg. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO,

Abg. CLARENSE RUSSIAN