REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YK01-P-2003-000039
ASUNTO : YK01-P-2003-000039
AUTO DE NEGANDO LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Visto el escrito presentados por la defensor privado penal Abg. LEONEL BOLAÑO, fecha 03 -08- 2006, en su condición de Defensor del penado: THAKOOR SING, en donde ocurre y expone:
Solicito muy respetuosamente se le conceda un permiso por el laso de veinticuatro (24) horas a mi defendido, debido a que su menor hijo se encuentra en delicado estado de salud, y el mismo se encuentra ubicado en la Av. Las Hirviera de esta de esta ciudad de Tucupita.
Ahora bien este Tribunal estando dentro de lapso de conformidad con lo establecido en los artículos 06 y 117 del Código Orgánico Procesa Penal pasa a decidir de la siguiente manera:
Revidado como ha sido la presente solicitud, se determina que la misma no contiene el Informe medico , a fin de demostrar el estado de salud del hijo del penado, THAKOOR SING, Por lo tanto se determina que no cubre los extremos de ley establecido en el articulo 63 y 64 de la ley de régimen penitenciario, por antes expuesto, este Tribunal Único en Función de ejecución, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud hecha por, defensor privado penal Abg. LEONEL BOLAÑO, fecha 03 -08- 2006, en su condición de Defensor del penado: THAKOOR SING,. PASAPORTE N° 0886914. Notifíquese a la partes. CUMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO
ABG. CLARENSE RUSSIAN
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