REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del
Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 28 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000062
ASUNTO : YP01-D-2006-000062


RESOLUCION 1C-88-06

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS IMPUTADOS GIXON RENE GONZALEZ AZAR Y ENDIS RAFAEL MEDINA MIRABAL

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día Lunes Diez (19) de Agosto de 2006, fecha en la cual se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias 01 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Se inicia este asunto por escrito de Presentación realizado por La Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada Vilma Valero, en fecha 19 de Julio de 2006, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír (OMITIDO), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DD FUEGO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 277 Y 456 del código penal venezolano, en contra del Estado Venezolano y en contra del ciudadano Jose Rafael González, titular de la cédula de identidad No. 19.093.420, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la responsabilidad penal de los adolescentes.

Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:

“Pongo a la Orden de éste Tribunal a los Adolescentes (OMITIDO por cuanto en fecha 18-08-2006, siendo las 03: 00 horas de la tarde una comisión de la Guardia Nacional de Venezuela, que se encontraba de custodia en la construcción de las casa del sector Villa Rosa cuando se presento un Ciudadano en un Vehículo y les manifestó que dos ciudadanos en una moto los habían señalado en el local donde estaban almorzando que tenían una actitud sospechosa presumiendo que querían atracar por lo que la comisión se traslado a unas calles donde habían visto a los referidos ciudadanos, al pasar por la calle N° 03 los ciudadanos se quedaron observando el vehículo la comisión dio la vuelta en la esquina y cuando regresaban visualizaron a uno de ellos que escondía algo a la altura de la franela por lo que la comisión se acerco y en presencia del ciudadano José González se bajaron del vehículo y le dieron la voz de alto y al identificarse como funcionarios de la Guardia Nacional el Sujeto que tenia algo en la cintura a la altura de la correa y procedió a sacarlo y tirarlo a la grama, se procedió a pasarle requisa corporal en la cual no se les consiguió nada, cuando uno de los miembros se trasladaba a revisar la grama encontró una pistola marca Manwin LIC-WALTER PPK sin serial Calibre 7,65 milímetros, luego se procedió a identificar a los Ciudadanos quienes resultaron ser y llamarse (OMITIDO), por lo que la comisión procedió a detenerlos y a leerles sus derechos como imputados, esta representación Fiscal precalifica los hechos anteriormente narrados como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVDO EN GRADO DE TENTATIVA..”

Así la Fiscal Quinta del Ministerio Público solicito que se le decretara una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas cada treinta días y que la presente causa se ventilara por el procedimiento ordinario, así mismo la remisión de la presente causa a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico.

Posteriormente se procedió a informar a los adolescentes de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la precalificación jurídica, así como los artículos 541, 542, 543, 657 Ejusdem; quienes siendo impuesto del precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el debido proceso, los derechos y garantías: El adolescente (OMITIDO) declaro de la forma siguiente:
…“ Yo venia saliendo de mi casa con la pistola esa la pistola no era mía yo se la iba a entregar a un muchacho que se iba de viaje y cuando venia saliendo pasó una comisión de la guardia y me agarraron después agoraron al otro muchazo y nos llevaron. Seguidamente la ciudadana juez le preguntó. A quien es se la iban a entregar RESPUESTA A un muchacho Seguidamente la ciudadana juez le preguntó Como se llamaba el muchacho a quien le ibas a entregar el arma RESPUESTA a JOKMAN. Que ibas ha hacer con esa arma RESPUESTA El me la dio para que se la guardara. Tu representante legal donde esta RESPUESTA en mi casa. Los funcionarios policiales le hicieron alguna notificación a tus representantes RESPUESTA Ellos saben por que me llevaron comida. En alguna oportunidad intentaste efectuar algún atraco RESPUESTA No. Como se llaman los otros muchos que estaban con usted RESPUESTA ENDIS y CRISTIAN Seguidamente la ciudadana defensora le preguntó. Como estabas vestido RESPUESTA Con una camiseta.

Seguidamente el adolescente (OMITIDO) pasó a declarar y previamente aportó sus datos personales diciendo “

“ A nosotros nos detuvieron no se por que por que yo estaba parado el frente d e la cas a y paso la guardia y nos aprehendido el me iba a decir algo y llegaron los guardias. Seguidamente la ciudadana fiscal le realizó las siguientes preguntas. Había alguna otra persona en el momento de la detención respuesta si. de donde extrajeron los funcionarios el arma que le incautaron respuesta. tu andabas en la moto con quien respuesta con gixon. la tercera persona que andaba con ustedes en la moto estaba ahí respuesta si del piso. cuando estuviste paseando pasaste por villa rosa respuesta Si.

Por su parte la Defensora Pública Sección Adolescente LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso:

“ Buenas tardes oída la exposición de la representación Fiscal en lo que respecta ala precalificación que se desprende de todas las actas procesales que pude revisar minuciosamente que si bien es cierto existen actas de denuncias de los aludidos ciudadanos, no es menos cierto que de las mismas solo se demuestran una presunción o sospecha de ambos ciudadanos los cuales señalan en su exposición textualmente que pasaron unos ciudadanos y los señalaron indicando ser los dos adolescente s presentes sin embargo no existe por ninguna parte ni siquiera en el acta policial levantada por los funcionarios ni el menos indicio que pueda hacer a la representación fiscal que mis defendidos desplegaron una conducta que denote la existencia de tal delito, razón por la cual la defensa considera que cada adolescente debe responder a la medida de su culpabilidad presumiéndose la inocencia de los mismos y la buena fe puesto que de todas las actas que componen el presente asunto y los ciudadanos que llegaron a pensar que podían ser objeto de un atraco y no es menos cierto que no exista ningún tipo de conducta de estos jóvenes hemos oído la declaración del ciudadano (OMITIDO) quien ha asumido su responsabilidad en cuanto a asumido que tenia el arma y se desprendió de la misma y en el acta policial los funcionarios hacer ver dicha situación dicen textualmente las actas policiales reconociendo el joven su responsabilidad, lo cual esta demostrado en las actas policiales y la defensa comparte el criterio de la representación Fiscal en cuanto al delito de porte ilícito de arma de fuego al igual que la solicitud de la imposición de la medida cautelar de presentaciones cada treinta días en cuanto al adolescente (OMITIDO) medina y visto que de las actas de desprende la comisión de andelito la defensa solicita la libertad plena del mismo aunado al hecho cierto de que la representación Fiscal no requirió medida alguna en su contra. Solcito copia simple de la presente acta.

Vistas y analizadas las exposiciones de ambas partes y sobre todo la del imputado, tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:
• Acta de investigación Penal de fecha 18 de Agosto de 2006 emanada de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta Policial emitida por Funcionarios Adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, de fecha 18 de Agosto de 2006.
• Acta Policial emitida por Funcionarios Adscritos a Comando de Vigilancia Costera Nro. 911, sección de investigaciones Penales, de la Guardia Nacional, de fecha 18 de Agosto de 2006.
• Acta de denuncia de fecha 18 de Agosto de 2006.
• Cadena de Custodia emitida por el Comando de Vigilancia Costera Nro. 911 de la Guardia Nacional.
• Actas de entrevista de fecha 18 de Agosto de 2006.
• Acta de lectura de derechos del imputado la cual riela al folio 16.
• Acta de Presentación del adolescente imputado de fecha 31 de marzo de 2006 de Octubre de 2005.

Este tribunal estima que en el presente asunto penal se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DD FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en contra del Estado Venezolano, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que lo procedente es decretar la aplicación del Procedimiento Ordinario, y acordar Medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, al adolescente (OMITIDO) de acuerdo al articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en las horas comprendidas de las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 pm. Pero estima esta juzgadora que no existen elementos suficientes como para acreditar la existencia de un hecho punible como es el delito de Robo Agravado en grado de frustración tal y como lo precalifica la Fiscal del Ministerio Público en su escrito de presentación, capaz de imputar a individuo alguno como presunto indiciado en el presunto hecho punible se decreta la libertad plena del adolescente (OMITIDO) y por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el procedimiento ordinario y se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público.

POR LA RAZONES ANTES EXPUESTAS ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se acuerda:: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente (OMITIDO) Medida Cautelar Sustitutiva conforme el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del Delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Venezolano en contra del Estado Venezolano. Tercero: en relación al adolescente (OMITIDO), se decreta libertad plena y se ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico en el lapso de ley correspondiente. De igual manera se ordena remitir copia certicada de la presente acta al Tribuna del Primera Instancia en funciones de control Ordinario por cuanto se encuentra incurso en el presente asunto una persona adulta.
Cúmplase
La Jueza
Abg., Luyza Delgado

La Secretaria
La Secretaria Diyira Yibirin