REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

Tucupita, 12 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000061
ASUNTO : YP01-D-2006-000061


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN:

En el día de hoy Sábado doce (12) de Agosto de 2006, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 3 ubicada en el Piso uno de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la ciudadana Juez, Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO, le solicitó al ciudadano Secretario de Sala Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública Primera Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el Joven Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado del Centro de Atención Socio – Educativo de Varones; la representante IDENTIDAD OMITIDA, el Secretario de Sala, Abg. JAVIER ALVAREZ OLIVO y el Alguacil de Sala. Acto seguido este Tribunal procede a designarles a los referidos adolescentes un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que están siendo investigados por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Milagros Nava; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 02 de la Sección Penal de Adolescentes en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: MILAGROS NAVA, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Buenos Días conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse incurso en uno de los delito establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto en el día Once (12) de Agosto de 2006, siendo las cinco horas con veinticinco minutos de la tarde (05:25 PM) se encontraban de patrullaje los funcionarios MORANTE LEOSMAR y BRAVO JHOAN, quienes estaban realizando labores de patrullajes y avistaron a un persona con aptitud sospechosa y al dársele la voz, se dio a la fuga en veloz carrera introduciéndose en una casa y previo permiso de la dueña del inmueble quien dijo no conocer al sujeto, entramos y lo sacamos de la cocina de la casa y de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación como funcionarios policiales, se le realizo la inspección de persona, en presencia de la propietaria de la casa, encontrándose en el bolsillo derecho delantero del bermuda una bolsa transparente que contenía veintinueve envoltorio de una sustancia dura de color blanco, presuntamente Crack y de dos envoltorios en bolsa transparente con un polvo blanco de presunta cocaína hecho este que precalifico la conducta en el delito de Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito se aperture el Procedimiento Abreviado y les sea decretada al Adolescente una medida privativa preventiva de libertad; solicito copia simple del acta. Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera, Nombre IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el adolescente se acoge al precepto constitucional de no declarar ”. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspectos manifestó: “ Vista la exposición hecha por el representante de la fiscalia nos encontramos con unas actas procesales donde existió un decomiso donde arrojaron unos pesos según las actas respectivas sin embargo es de resaltar que no existe ninguna experticia que determine sea en realidad la aludida supuesta droga igualmente no se le realizo dentro del lapso estipulado dentro de las 48 horas exámenes toxicológicos que debió ser proveídos por la fiscalia, además señalo las flagrantes violaciones porque no se hacen conforme al articulo 552 de lo Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente de la Apertura de las investigaciones que se debe participar al juez de control y no consta en las actas, como garantes de los derechos que asiste al adolescentes se puede apreciar que existe una nulidad absoluta de todas las actuaciones solicita se le imponga una medida de las previstas en el articulo 582 literal A de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente , igualmente se considera como requisito indispensable en la averiguación que el adolescente sea examinado por el equipo multidisciplinaría, se ordene la practica de una evaluación física, en virtud que la progenitora señalo que se hijo esta golpeado en diferentes partes del cuerpo. Igualmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, establecida en el artículo 582 Literal A de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la detención en su propio domicilio con apostamiento policial cada ocho (8) días, comisionando a la policía del estado para tales fines. Remítase oficio. Tercero: Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines que se les practique Evaluación Siquiátrica e Informe Social al adolescente. Cuarto: Oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea realizado al adolescente Examen Toxicológico, y que una vez realizado el mismo remitan a este Juzgado los resultados. Quinto: Practicarle al adolescente un examen medico forense a los fines de determinar posibles lesiones inflingidas y que una vez realizado el mismo sea remitido a este Juzgado las resultas del mismo. Sexto: Oficiar al Director del Centro de Atención Socio-Educativa para Varones de esta ciudad informándole de la presente decisión. Séptimo: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Expídanse las copias de la presente acta solicitadas por las partes. Siendo las cuatro horas con veinte minutos de la tarde (04:20 p.m.) se da por concluida la audiencia y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Mayuri Salazar Romero


La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público
Abg. Milagros Nava


La Defensora Pública Primera Penal de Adolescentes
Abg. Leda Mejías Núñez

El Adolescente Imputado

IDENTIDAD OMITIDA


La Representante del Adolescente
IDENTIDAD OMITIDA


El Alguacil de Sala


El Secretario de Sala
Abg. Javier Álvarez Olivo




ASUNTO N°: YP01-D-2006-000061