REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN:
En el día de hoy Miércoles Veintitrés (23) de Agosto de 2006, siendo las Dos horas y Quince Minutos de la tarde (02:15p.m.) se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 3 ubicada en el Piso uno de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la ciudadana Juez, Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO, le solicitó al ciudadano Secretario de Sala Abg. CLARENSE RUSSIAN, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO DELGADO, El Defensor Privado, Abg. PABLO HERNANDEZ QUIJADA, el Joven Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado del Centro de Atención Socio – Educativo de Varones; El representante IDENTIDAD OMITIDA, el Secretario de Sala, Abg. CLARENSE RUSSIAN, y el Alguacil de Sala Carlos González. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que están siendo investigados por la presunta comisión del Delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO DELGADO; Así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 02 de la Sección Penal de Adolescentes en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. VILMA VALERO DELGADO, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Buenas tardes conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por encontrarse incurso en uno de los delito establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; por cuanto en el día Veintidós (22) de Agosto de 2006, siendo las Diez y Cuarenta horas de la noche (10:40 p.m) fue aprehendido por funcionarios adscritos al Comando Fluvial de la Guardia Nacional Nro. 911, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se desprende del Acta Policial de Fecha 22 / 08 / 2006 suscrita por los Funcionarios Teniente (GN) Gerardo Sepúlveda, C/2do Jhonni Molero, C/2d0. José Sulbaran y Sto/2do. Luis Montilla; todos Adscritos Comando Fluvial de la Guardia Nacional Nro. 911 del Estado Delta Amacuro, quienes estaban realizando labores de patrullajes y de conformidad al articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación como funcionarios policiales, se le realizo la inspección de personas, en donde se le encontró Sesenta y Cinco 65 envoltorios de presunta droga de la Denominada Cocaína hecho este que precalifico la conducta en el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y solicito se apertura el Procedimiento Abreviado y les sea decretada al Adolescente una medida privativa preventiva de libertad; solicito copia simple del acta. Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera, Nombre IDENTIDAD OMITIDA; Se deja constancia que el adolescente manifestó su deseo de declarar ” Mi papá es el encargado de la finca y hace como cinco días ellos tienen novia en Alexis Marcano yo salí y dije que ahorita vengo y yo conozco un chamo que le dicen GIGI y entonces nosotros estábamos hablando y entonces se presentó una comisión por la parte de atrás del Barrio y estaban allanando las barracas y hay dos barracas por atrás que no están ocupadas, y entonces vino un chamo y le metió una bolsa azul al lado de la barraca y se fue caminando apresurado y cargaba un koala, y yo le pregunté al chamo que quien era ese chamo y el me dijo que vivía en Alexis Marcano, entonces yo tome la bolsa y la escondí y seguí con mis compañeros y seguimos un rato hablando se despidieron y nos fuimos y la bolsa quedó escondida allí, eran como las cuatro de la tarde y agarramos un libre y nos fuimos y el lunes pedimos un permiso y fuimos otra vez al sitio en el Barrio Alexis Marcano ya eran como las 5 o 6 de la tarde entonces ellos me dijeron vamos a irnos y yo agarre la bolsa y ellos no me preguntaron nada por la bolsa, allí nos paramos por el Auditórium y estuvimos como media hora esperando un taxi y uno de los chamos que están detenidos fue el que paró el carro, y el taxista dijo yo los llevo a ustedes si me dejan montar a otro acompañante, y entonces el taxista recogió en el camino al otro señor y nos fuimos para el Zamuro, antes de llegar a la finca le dije que siguiera de largo porque yo tenía que hablar con el otro señor de la otra finca y yo le pregunté al señor que si lo venía ayudar mañana, entonces allí fue cuando yo vi que venia un carro del gobierno y nos cantaron la voz de alto y nos hicieron tirar al piso, y la bolsa la deje en el suelo al lado del taxi, entonces empezaron ha hacernos la requisa entonces desde las siete de la noche nos empezaron a apalearme hasta las tres de la mañana, y nos tenían esposados y nos echaron bomba lacrimógena y nos echaban agua encima y a cada uno le daban un cascazo y nos seguían dando con un palo y me daban golpes por el pecho y me daban con las rodillas , y me pusieron en cuclillas, era tan fuerte el gas que ni ellos aguantaban eso y se salían, y todos los soldados estuvieron dándonos golpes, de allí nos llevaron para la PTJ. Respuestas a las preguntas hechas por la Fiscal del Ministerio Público. GIGI, andaba conmigo, en el paquete había unos envoltorios y una pistola, Yo estaba como a las siete en punto cuando me detuvieron, siempre me regreso de día para la finca, JHONATAN DANIEL PINTO ARIAS y JESUS ELIAS. Yo cuando conseguí la bolsa pensé preguntarle a los muchachos que íbamos hacer con eso pero no le pregunte nada, vistas las manifestaciones del Adolescente cuando manifiesta que el transportaba la bolsa que contenía la sustancia incautado y el arma incautado la representación fiscal solicita una Medida Judicial de Privación de Libertad por encontrarse tipificado en uno de los delitos tipificados en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y por cuanto existe una presunción de fuga, no obstante de ello por cuanto el Ministerio Público Tiene 96 horas para presentar los actos consecutivos procesales, Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. PABLO HERNANDEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspectos manifestó: “ Mi defendido en ningún momento ha tenido la intención ni de consumir y mucho menos de hacer uso del arma de fuego, por otra parte se le violó el derecho de su integridad humana al ser sometido a maltratos con palos y golpes, si bienes cierto que la Físcalía del Ministerio Público no ha comprobado que existe la certeza de que se trata de droga y en vista de violar el principio de legalidad probatorio , solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad , por cuanto mi defendido no tiene intenciones de obstaculizar y nioi mucho menos existe peligro de fuga. Solicito copia simple y certificada, Es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, establecidas en el artículo 582 Literal “A , E y F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la detención en su propio domicilio bajo la responsabilidad de su padre; con apostamiento policial cada Cinco (5) días, comisionando a la Policía del Estado, en el Modulo Policial más cercano para tales fines, es decir, el de la Comunidad del Zamuro, remítase oficio, de lo cual deberán enviar las resultas a este Tribunal, prohibición de concurrir a reuniones donde se consuman bebidas alcohólicas y consuman drogas; y prohibición de comunicarse con los otros implicados Tercero: Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines que se les practique Evaluación Siquiátrica e Informe Social al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: Oficiar al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que sea realizado al adolescente Examen Toxicológico, y que una vez realizado el mismo remitan a este Juzgado los resultados. Quinto: Practicarle al adolescente un examen medico forense a los fines de determinar posibles lesiones inflingidas al adolescente y que una vez realizado el mismo sea remitido a este Juzgado las resultas del mismo. Sexto: Oficiar al Director del Centro de Atención Socio-Educativa para Varones de esta ciudad informándole de la presente decisión. Séptimo: Remítase copia certificada de la presente acta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a los fines de que realice las averiguaciones correspondientes a los Funcionarios actuantes Octavo. Remítase copia certificada de la presente acta al Tribunal de Control 1 de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, Noveno. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Expídanse las copias de la presente acta solicitadas por las partes. Siendo las Cuatro horas con Treinta y Cinco Minutos de la tarde (04:35 p.m.) se da por concluida la audiencia y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Mayuri Salazar Romero

La Fiscal Quinta del Ministerio Público
Abg. VILMA VALERO DELGADO

El Defensor Privado de Adolescentes
Abg. PABLO HERNANDEZ QUIJADA
El Adolescente Imputado
IDENTIDAD OMITIDA

El Representante (Padre)
IDENTIDAD OMITIDA
Alguacil de Sala


El Secretario de Sala
Abg. Clárense Russian

ASUNTO N°: YP01-D-2006-000063