REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
En el día de hoy Sábado Veintiséis (26) de Agosto de 2006, siendo las Doce y Treinta y Seis horas de la tarde (12:36 p.m.) se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias N° 01 ubicada en la Planta baja de este Circuito Judicial, a puertas cerradas, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los Delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FABRICACIÓN ILÍCITA Y CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente la ciudadana Juez, Dra. MAYURÍ SALAZAR ROMERO, le solicitó a la ciudadana Secretaria de Sala, verificar la presencia de las partes en este Acto, quien informó que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. MILAGROS NAVA, la Defensora Pública Primera Penal de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, el Joven Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA previo traslado de la Entidad Socio – educativa Varones de esta Ciudad, la Representante Legal del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Secretaria de Sala, Abg. DIYIRA YIBIRÍN y el Alguacil de Sala. Acto seguido este Tribunal procede a designarle al referido adolescente un Defensor Público de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quedando designada sin más formalidades la Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, quien manifestó su aceptación. Acto seguido la ciudadana Juez le advierte a las partes que esta fase no es de carácter contradictorio por lo que no deben debatirse asuntos relacionados con la Audiencia del Juicio Oral y Reservado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente le advierte al adolescente presunto responsable de conformidad con el artículo 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podrá solicitar durante el desarrollo de la audiencia que se le tome declaraciones, la cual rendirá con las formalidades previstas en los Ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se le advierte sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la ya referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, como lo es el derecho a la información por lo que en este momento se le participa que está siendo investigado por la presunta comisión de los Delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FABRICACIÓN ILÍCITA Y CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO y que la autoridad responsable de dicha investigación es la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Milagros Nava; así mismo, se le informa sobre el derecho de no incriminarse, y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representante o responsable y su defensor. Dando cumplimiento a lo establecido igualmente en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, considerada como otra garantía fundamental para los adolescentes como lo es la realización de un juicio educativo, este Tribunal también le informa sobre la presente actuación procesal, en este momento está siendo presentado ante mi persona quien soy la Juez de Control N° 02 de la Sección Penal del Adolescente en la que escucharemos a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, que a través de sus investigaciones narrará como ocurrieron los hechos en los que presuntamente está involucrado. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado: MILAGROS NAVA, a los fines de que expusiera en forma oral y reservada los argumentos de su presentación para que fueran escuchadas por los presentes: quien expuso: “Buenos Días conforme al artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por cuanto en fecha Veinticinco (25) de Agosto de 2006, siendo aproximadamente Doce y Treinta horas de la tarde (12:30 p.m.), funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Estado por la Calle bolívar, específicamente frente al establecimiento Comercial “Inversiones NUR C.A.”, cuando observaron a una persona en actitud sospechosa que se desplazaba en una bicicleta, quién al dársele la voz de alto, se dio la fuga; dándosele alcance al referido ciudadano a la altura de la Calle Tucupita, proximación al Puente Goya, y de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizó la respectiva inspección de personas; encontrándosele a la altura del lado derecho delantero de la cintura un arma de fabricación ilícita denominada “Chopo”, que al ser revisado se encontró en su interior un cartucho calibre 38, sin percutir, marca CAVIM; consta declaración de un ciudadano de nombre Juan Carlos Medina Velásquez, quien manifiesta que salió de su casa a botar agua y vió a dos muchachos en actitud sospechosa y que uno de ellos cargaba un arma en la cintura, y en ese momento observa que viene pasando una unidad de la policía municipal y les hizo señas de los dos ciudadanos los cuales salieron corriendo vía Calle Tucupita. Consigno las actuaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas y las declaraciones y experticia realizada. Precalifico los delitos como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FABRICACIÓN ILÍCITA Y CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 273 y 278 del Código Penal, en relación con los artículos 1, literal “b” y 3, literal “a”, concatenados con los artículos 7 y 9 de Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, respectivamente; de igual manera solicito se aperture el Procedimiento Ordinario y le sea decretada al Adolescente una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad conforme el artículo 582 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “c”, sugiriendo que las presentaciones sean cada Ocho (08) días; solicito igualmente se practiquen los Exámenes Clínicos correspondientes de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual manera solicito en virtud de que todavía hay diligencias que practicar en la presente investigación que se envíe el expediente a la Fiscalía y se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. A continuación la Juez da lectura al Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al Imputado del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno. Acto seguido, la Ciudadana Jueza, solicita a la Secretaria de Sala Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera, IDENTIDAD OMITISA; el cual manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “Yo no estoy de acuerdo con lo que dijo la Fiscal porque a no me agarraron el chopo yo lo tire al Puente Goya y el policía no me vio y una señora le dijo; el policía hecho un tiro al aire y me agarro y me preguntó por que corres y le dije porque la bicicleta no tiene papeles y vino la señora y le dijo ve esto es lo que el cargaba, y viene el policía y me dice porque me mentiste y me da, y viene un policía y le dice al otro, dale, dale y el otro dice no, hay mucha gente y me montaron en la unidad y cuando llegue a la P.T.J. sacaron un chopo de un sobre amarillo y una bala y yo le dije señor disculpe yo no cargaba bala y el me dijo usted se calla; y entonces por eso yo no estoy de acuerdo porque yo no tenía ninguna bala. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspectos manifestó: “Oída la exposición del adolescente la defensa visto su asunción de responsabilidad en cuanto a que si era portador del arma que se encontró, esta defensa comparte la imposición de la Medida Cautelar contemplada en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pero con presentaciones por ante este Tribunal cada Quince (15) días; no obstante y viendo la seguridad con la que el adolescente ha asumido su responsabilidad a sabiendas que los Cuerpos Policiales hacen los procedimientos a su manera, es bueno concientizar y girar las instrucciones a quienes compete, que los procedimientos se hagan dentro de los parámetro s de Ley, tal como ocurren deben levantarse, pero que si bien es cierto todos los casos no son iguales nos encontramos con hechos donde se evidencia la ilegitimidad cono se manejan dichos procedimientos haciéndolos a su manera y no como ocurren los hechos; igualmente solicito Copia simple de la presente acta de audiencia de Presentación. Es todo”. Seguidamente este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Por cuanto faltan diligencias por practicar, de interés Criminalístico se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Segundo: Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar conforme el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es decir presentaciones cada Ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión de los Delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FABRICACIÓN ILÍCITA Y CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 273 y 278 del Código Penal, en relación con los artículos 1, literal “b” y 3, literal “a”, concatenados con los artículos 7 y 9 de Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, respectivamente. Tercero: Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines que se le practiquen evaluación Siquiátrica e Informe Social al adolescente, conforme con el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Cuarto: Se insta al Adolescente y a su Representante Legal que una vez iniciado el año escolar consigne por ante este Juzgado Constancia de Estudios. Quinto: Vista la declaración del Adolescente Imputado se acuerda oficiar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que realice las investigaciones pertinentes; remitiéndosele Copia Certificada de la presente acta. Sexto: Oficiar a la Policía Municipal de este Estado a los fines de manifestarle la preocupación de la posible violación de los Derechos de los Imputados y solicitarle que se tomen los correctivos pertinentes. Séptimo: Ofíciese al Director de la Entidad Socio – Educativa de Varones de esta Ciudad, a los fines de informarle de la presente Decisión. Octavo: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente. Expídanse las copias de la presente acta solicitadas por las partes. Siendo la Una y Veinte horas de la tarde (01:20 p.m.) se da por concluida la audiencia y conformes firman.
La Jueza,
Abg. Mayuri Salazar Romero
La Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público
Abg. Milagros Nava
La Defensora Pública Primera Penal de Adolescentes
Abg. Leda Mejías Núñez
El Adolescente Imputado:
IDENTIDAD OMITIDA
El Alguacil de Sala
Carlos González
La Secretaria
Abg. Diyira Yibirín Virla