REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

Tucupita, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2005-000047
ASUNTO : YP01-D-2005-000047
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Miércoles 9 de Agosto del año 2006, siendo las 10:36 de la mañana del día y hora fijada para efectuar la Audiencia Preliminar del presente Asunto, comparecen los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en su orden respectivamente, quienes están actualmente cumpliendo medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, encontrándose presente la Juez Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. MAYURI SALAZAR ROMERO, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. VILMA VALERO, la Defensora Pública Cuarta Penal, Abg. LEDA MEJÍAS NÚÑEZ, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, las representantes de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la Secretaria de Sala Abg. TERESA RODRIGUEZ y el ciudadano Alguacil de Sala. Acto seguido la ciudadana Juez toma la palabra e informa a las partes que este Tribunal procede a realizar esta Audiencia Preliminar convocada con motivo de que en fecha 02 de Mayo 2006 la Fiscal Quinta presento acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO ENGRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 numeral 2do en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano. Asimismo, le advirtió a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se permitirán planteamientos de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado a tenor de lo dispuesto en el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente la ciudadana Juez procedió a informarle a las partes sobre las Formulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 incluyendo el 583 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que tratan sobre la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos. Por otra parte se les informó a los adolescentes que de conformidad con lo establecido en el artículo 542 Ejusdem, podrá solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome la declaración, la cual rendirán por las formalidades previstas en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quién expone “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, que rielan a los folios 83 al 87 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 numeral 2do en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano. Así mismo por lo antes expuesto esta Representación Fiscal solicita sea admitida totalmente la acusación con todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos; el enjuiciamiento Oral y Reservado de los Adolescentes imputados. Si los adolescentes admiten los hechos solicito se le imponga la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un año conforme lo establecido en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Solicito copia Simple del acta de la Audiencia Preliminar. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida con esta formalidad de ley, los adolescentes imputados manifestaron su deseo de declarar, haciéndolo en forma separada en los siguientes términos: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA expuso: “Yo admito el hecho por el cual me acusa la Fiscal. Es todo.” Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expone: “Yo admito el hecho por el cual me acusa la Fiscal. Es todo.” Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien en sus alegatos expuso en forma oral y reservada los argumentos de su defensa para que fueran escuchadas por los presentes, quien entre otros aspectos manifestó: “Buenos días, oída la admisión de los hechos realizada por mis defendidos, la defensa se adhiere a la solicitud de la fiscal en relación a que se le imponga a los adolescentes la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un año conforme lo establecido en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito la imposición inmediata de la sanción, solicito copia simple de la presente acta de audiencia preliminar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez pasa a decidir de la siguiente manera: “Este Juzgado Segundo en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de sus medios de pruebas ofrecidos por El Ministerio Público en este acto. SEGUNDO: Este Juzgado pasa a decidir conforme al procedimiento de admisión de los hechos, en consecuencia, se le impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en su orden respectivamente, la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un año conforme lo establecido en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, de la forma que lo indique el Tribunal De Ejecución en virtud que los adolescentes están residenciados en el Municipio Casacoima. Se deja sin efecto la medida cautelar que venían cumpliendo los adolescentes por lo que se ordena oficiar a Puesto Policial de Sierra Imataca informando sobre la decisión. TERCERO: Una vez redactada la Sentencia de admisión de los hechos será remitido al Tribunal de ejecución a fin de que este vele por el fiel cumplimiento de la sanción aquí impuesta de conformidad a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica de la Protección del niño y del Adolescente. Se suspende la medida cautelar que fue impuesta en la audiencia de presentación. CUARTO: Se ordena expedir las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se ordena notificar de la presente decisión a las víctimas. Siendo las 11:15 de la mañana se da por concluida la presente audiencia.
La Jueza Segundo de Control
Abg. Mayuri Salazar Romero …
La Fiscal Quinta del Ministerio Público
Abg. Vilma Valero

Defensora Pública Cuarta Penal

Abg. Leda Mejías Núñez


Los Imputados,

IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
Representantes del Adolescentes,

IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA

El Alguacil de Sala
La Secretaria de Sala.-
Abg. Teresa Rodríguez G.


EXP: YP01-D-2005-000047