REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada el día 02 de junio de 2006 por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra del joven adulto venezolano, IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO (SACRILEGO), en perjuicio de Ernesto José Romero, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 3 del Código Penal y HURTO AGRAVADO CON ASTUCIA Y DESTREZA, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de Maritza Romero Montaner, perjuicio del Estado Venezolano¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ ; y la cual le impuso cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo de un año, conforme el artículo 620 literal “d”, 621, 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ha de procederse a su ejecución.
De allí que recibidas las actuaciones en fecha 02 de Agosto del 2006, este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:
Es conveniente señalar que el joven adulto de autos, al cometer el delito sancionado demostró carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.