REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.

Jurisdicción: Civil.
Solicitud de Titulo Supletorio.
Tucupita, Diez (10) de Agosto de Dos Mil Seis (2006).
196° y 147°

SOLICITANTE: LUIS JOSE PALOMO DURAN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 16.214.567, asistido por la Abogada en ejercicio ROMELYS MEDINA, Inpreabogado N° 119.739.

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE UNA EMBARCACION FLUVIAL.

En fecha 04 de Agosto de Dos Mil Seis (2006), el ciudadano LUIS JOSE PALOMO DURAN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 16.214.567, asistido por la Abogada en ejercicio ROMELYS MEDINA, Inpreabogado N° 119.739, presenta solicitud de TITULO SUPLETORIO sobre una embarcación fluvial, tipo Bote, construida en laminas de hierro, colores azul y blanco, la cual tiene las siguientes características: Eslora: Siete con Cero Cinco Metros (7,05 Mts), Manga: Uno con Setenta y Cinco Metros (1,75 Mts) y Puntal: Cero con Sesenta y Cinco Metros (0,65 Mts), la cual lleva por nombre “LUALMY”, a los fines de que se reciban los testigos para que declaren a tenor de los particulares identificados Primero, Segundo y Tercero, sea evacuada y declarada Titulo Supletorio.
En auto de fecha 07/08/2006, se admite la solicitud, mediante acta se toma la declaración a los testigos JAVIER JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PITRE y AVILIO JOSE BRITO MADRID y se ordena librar un Edicto sobre la embarcación, para que sea publicado en el Diario “El Sol de Maturín”, a los fines de comparezca algun interesado a exponer lo que a bien tenga respecto de la solicitud.


En diligencia fechada 09/08/2006, el ciudadano LUIS JOSE PALOMO, asistido por la Abogada en ejercicio ROMELYS MEDINA, Inpreabogado N° 119.739, solicita al Tribunal se sirva dejar sin efecto la solicitud de Titulo Supletorio e igualmente le sean devueltos los papeles originales presentados.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, deja sin efecto la solicitud de Titulo Supletorio sobre la Embarcación fluvial, tipo Bote, construida en laminas de hierro, colores azul y blanco, la cual tiene las siguientes características: Eslora: Siete con Cero Cinco Metros (7,05 Mts), Manga: Uno con Setenta y Cinco Metros (1,75 Mts) y Puntal: Cero con Sesenta y Cinco Metros (0,65 Mts), la cual lleva por nombre “LUALMY”, presentada por el ciudadano LUIS JOSE PALOMO DURAN, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 16.214.567, asistido por la Abogada en ejercicio ROMELYS MEDINA, Inpreabogado N° 119.739 y ordena la devolución del original de las facturas cursantes a los folios Tres (03) y Cuatro (04) respectivamente, dejando en su lugar copia certificada y de la copia simple de la factura cursante al folio Cinco (05), dejando en su lugar copia simple.
Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.. CONSTE.

Secretario.

MDVBB/roilena.