REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Solicitud de Demanda de Intimación.
DEMANDANTE: CESAR E. ZORRILLA T., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.546.550, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 94.311, Endosatario en Procuración al Cobro a favor del ciudadano JOSE LUIS LLOVERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 6.391.502.
DEMANDADO: NICOLAS MORALES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 11.205.113.
MOTIVO: INTIMACION DE PAGO.
En fecha Nueve (09) de Agosto de Dos Mil Seis (2006), se recibe libelo de demanda por INTIMACION DE PAGO, presentado por el ciudadano CESAR E. ZORRILLA T., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.546.550, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 94.311, Endosatario en Procuración al Cobro de una Letra de Cambio por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), a favor del ciudadano JOSE LUIS LLOVERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 6.391.502, contra el ciudadano NICOLAS MORALES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 11.205.113.
De la revisión minuciosa realizada en el archivo de este Tribunal, se pudo constatar que en fecha Veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Seis (2006), se recibe libelo de demanda por INTIMACION DE PAGO, presentado por el ciudadano CESAR E. ZORRILLA T., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.546.550, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 94.311, Endosatario en Procuración al Cobro de una Letra de Cambio por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), a favor del ciudadano JOSE LUIS LLOVERA, venezolano, mayor de
edad, cédula de identidad N° V- 6.391.502, contra el ciudadano NICOLAS MORALES,
venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 11.205.113 y en auto fechado Veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Seis (2006), se ordena al demandante por medio de Despacho Saneador, la corrección del libelo en los términos expuestos en el mismo, concediéndosele Tres (03) días hábiles de despacho a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto. Este Juzgado por cuanto trascurrieron cinco (05) días de despacho y la parte actora no corrigió el libelo de demanda en lo términos expuestos en el mismo, se declaró INADMISIBLE en fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Seis (2006)
De todo lo anteriormente expuesto, y conforme a lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice: Artículo 271. “En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención”, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de INTIMACION DE PAGO, interpuesta por el ciudadano CESAR E. ZORRILLA T., venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V-12.546.550, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 94.311, Endosatario en Procuración al Cobro de una Letra de Cambio por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), a favor del ciudadano JOSE LUIS LLOVERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 6.391.502, contra el ciudadano NICOLAS MORALES. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE. Se ordena el archivo de la misma.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia Certificada, en el archivo de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita, a los Catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,
Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.
En esta misma fecha se publicó siendo las 2:00 p.m., y se archivo como se ordenó en el auto anterior, constante de ( 05 ) folios. Conste.
Secretario.
MDVBB/roilena.
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