REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.-


Expediente N° 8656-2006
Jurisdicción: Civil Personas.
“VISTO”

DEMANDANTE: Ciudadano GONZALO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.205.126, asistido por el Abogado ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71-242.
DEMANDADO: ciudadana LISBETH DEL CARMEN BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.547.610.

MOTIVO: SOLICITUD CONFORME ARTÍCULO 185-A.
I

DE LOS HECHOS

El Ciudadano GONZALO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.205.126, asistido por el Abogado ANGEL FELIX GRIMON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71-242, por libelo de fecha de presentación 04-05-2006, ocurrió por ante este Tribunal y acogiéndose al precepto legal, contenido del Artículo 185-A del Código Civil, solicitó la citación de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BRITO, identificada ut-supra a fin de que manifestará su voluntad, en relación a la ruptura prolongada de hecho de más de cinco (5) años. Admitida la solicitud en fecha 20 de Junio de 2006, se ordenó la citación de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BRITO identificada ut-supra, y la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta circunscripción.
En fecha 26-04-2006, El Alguacil de este Despacho consignó mediante diligencia de fecha 06-02-2001, Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25-07-2006, EL alguacil de este despacho consignó mediante diligencia boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BRITO.
En fecha 03-08-2006, se ordenó realizar por secretaría computo de los días de despachos transcurridos desde el día 25-07-2006 exclusive, fecha en que fue consignada la citación debidamente firmada por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BRITO, hasta el día 28-07-2006 inclusive.-

UNICA:
Visto el cómputo realizado por este Tribunal, quien aquí decide observa, que la parte demandada ciudadana LISBETH DEL CARMEN BRITO, no compareció en el lapso establecido el en artículo 185-A del código Civil que textualmente dice:
“…Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”
Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, y ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese, Regístrese, Archívese el Expediente. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Tres (3) días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYHE BAYEH.-
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.-
En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.


Secretario.-

BDVBB/mary.-