REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
Jurisdicción: Tránsito.
Exp. N° 8659-2006.
DEMANDANTE: PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, Titular de cédula de identidad N° 9.864.184, Abogado, Inscrito en el Inpreabogado N° 92.871, Apoderado Judicial del ciudadano WUILMER JOSE SANCHEZ MEDRANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.221.502.
DEMANDADOS: XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 17.525.052 y JOSE DIMAS PINEDA, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 5.115.545.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Por libelo de fecha (a su presentación 10 de mayo de 2006), PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.864.184 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.871, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano WUILMER JOSE SANCHEZ MEDRANO, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 11.221.502, demando por DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, a los ciudadanos XAVIER JOSE PINEDA ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 17.525.052 y JOSE DIMAS PINEDA, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 5.115.545.
Mediante Auto fechado trece (13) de Junio de 2006, se admitió la demanda ordenando la citación de los demandados.
Mediante diligencia fechada 01 de Agosto de 2006. el ciudadano RENE CABRERA, Cédula de Identidad N° 8.954.439, consignó constante de doce (12) folios las Boletas de Citación de los demandados.
En Escrito fechado 03 de Agosto de 2006, los ciudadanos PABLO RAFAEL HERNANDEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, Titular de cédula de identidad N° 9.864.184, Abogado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.871, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano WUILMER JOSE SANCHEZ MEDRANO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 11.221.502, de este domicilio, parte actora y el ciudadano JOSE DIMAS PINEDA, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 5.115.545, parte demandada, asistido por el Abogado ANGEL LUIS SARABIA HURTADO, Venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 13.743.308, de este domicilio, Convinieron en celebrar un CONVENIMIENTO DE PAGO, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el escrito de Transacción celebrado entre las partes en los términos y condiciones expuestos por ellos en el mencionado escrito. Se acuerda la devolución de los documentos solicitados y dejar en su lugar copia debidamente certificada. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese,
Déjese Copia Certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis (2006). AÑOS: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Dra. MARISOL DEL VALLE BAYEH BAYEH.
El Secretario,

Abg. LUIS ARGENIS MARCANO.
En esta misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 P.m. CONSTE.

Secretario.
MDBB/LM/dm.